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Mitos constitucionales

28 Septiembre 2020

¿Es efectivo que la Constitución resolverá los problemas prácticos y concretos de las personas concretas que conforman una sociedad? ¿Cuál es el objetivo de poseer una constitución?

Carlos Martin P... >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Ciudadano

Estamos a menos de un mes que se efectúe el próximo plebiscito, en la que se someterá a la decisión ciudadana, dos relevantes consultas políticas.

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En estas se les preguntará en una primera cédula; si aprueba o rechaza la redacción de un nuevo texto constitucional y en un segundo voto en el mismo acto, de aprobarse la primera cuestión, como  se realizará esta eventual redacción. Si a través de una convención constitucional, la que es totalmente elegida bajo el mismo criterio de la elección de diputados, o una convención mixta, la que se encontraría integrada por una mitad de parlamentarios y otra elegidos por distritos.

Este acto electoral, generará dos posibilidades. De ganar el rechazo, seguirá vigente nuestra constitución y el proceso quedará cerrado en ese momento. De triunfar el apruebo, se procederá como ya mencionamos, a elegir en el mes de abril los constituyentes, bajo la modalidad triunfadora.

Una vez terminado el eventual trabajo de los constituyentes, se realizará un plebiscito de salida que aprobará o rechazará el texto constitucional propuesto al país, por lo que después de más de un año, todo quede en nada por decisión ciudadana

En esta oportunidad y por tiempo, sólo me quiero hacer cargo de dos aspectos. Del llamado “fetichismo constitucional” y de la afirmación que no estarían garantizado en la constitución los derechos políticos y sociales de los chilenos.

¿Es efectivo que la Constitución resolverá los problemas prácticos y concretos de las personas concretas que conforman una sociedad? ¿Cuál es el objetivo de poseer una constitución?

Las constituciones son importantes y tienen influencia en temas prácticos. Esa afirmación es correcta y efectiva.

Una carta fundamental que no considere condiciones para una participación social y política; que no garantice derechos y establezca deberes; que no contemple un régimen democrático y un estado de derecho, naturalmente frenará las posibilidades de desarrollo y convivencia de de un país. Pero una constitución que posea todas estas características, no garantiza el desarrollo y la plena justicia de las relaciones en la sociedad ya que esta situación se encuentra determinada por adecuadas políticas públicas consecuentes a la Ley Fundamental y especialmente a la acción y trabajo concreto de las personas, en que los valores, la honestidad y la productividad, imperen en la referida sociedad.

En resumen. Una mala constitución, nos genera grandes inconvenientes para el país. Pero una buena constitución no sirve de mucho, si no se cumple y no se actúa con coherencia legislativa y con una conducta práctica ética de la mayoría de las personas que integran dicha sociedad. Afirmar lo contrario es demagógico y no corresponden a la realidad.

Entonces, la lógica pregunta es si la actual constitución cumple o no los requisitos anteriormente mencionado, por lo que sí está dentro de los parámetros, no tiene ningún sentido, perder tiempo y muchos recursos “para darnos un gustito”

Para lo anterior, invito a los lectores a leer desapacionada y  lo más objetivamente, nuestra Constitución Política del Estado. Creo que derechamente, los cumple y la misma norma constitucional, contempla mecanismos para reformarla, como se hizo hace poco para incorporar el plebiscito próximo.

Son más de 80 reformas desde el año 1989 con el plebiscito de ese año y principalmente con el Decreto Supremo 100 del 22 de septiembre del año 2005, firmado por el Presidente Ricardo Lagos y la totalidad de sus ministros, en la que se refunde y sistematiza el texto constitucional, siendo el documento que hoy conocemos.

Por lo que el primer mito es que todos los nudos de desarrollo se resuelven con un cambio constitucional y que el tener un nuevo texto resolverá los efectivos problemas sociales que presenta el país.

Esta afirmación. Nos lleva al segundo mito y que justificaría para los partidarios de esta opción, una nueva redacción: la no consideración de los denominados “derechos sociales” en la actual Constitución.

Primero me referiré a los denominados derechos humanos. La constitución en su artículo 1 define al inicio “que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho” Para reforzar este precepto, en el inciso tercero, establece que el “Estado está al servicio de la persona humana”

En el artículo 9 reza que “El terrorismo en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos

En el artículo 19 Número 1 consagra “El derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona” y profundiza “la ley protege la vida del que está por nacer” y en el último inciso de este numeral asegura que “Se prohíbe todo apremio ilegítimo”

En los números siguientes se reconoce entre muchas: El respeto y protección a la vida privada y honra de las personas y su familia; la libertad de conciencia; a la libertad personal y a la seguridad individual;

Como vemos resumidamente; la actual constitución garantiza los principales derechos humanos reconocidos en la sociedad.

Vamos a analizar a continuación los derechos políticos dentro del actual texto constitucional.

En el mismo artículo 19, en su número 12 dice “La libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa”  y más adelante garantiza el derecho de poseer medios de comunicación.

En el número 13 se consagra “El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”

Seguimos con: el derecho a presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público y privado; el derecho a asociarse y entre ellas a formar y militar en partidos políticos; a elegir y ser elegido de acuerdo a la ley; y al pluralismo político.

Como vemos, no están tan huérfanos nuestros derechos en esta materia

Por último me haré cargo de los denominados “derechos sociales” y de que tanto hablan los críticos al sistema

El artículo 19, número 8 establece “El derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza” Este precepto viene del texto original de 1980 y se origina en el artículo 1 N° 18 del Acta Constitucional de 1976.

“El derecho a la protección de la salud” Otorgándole al Estado obligaciones en materia de acceso, promoción protección y recuperación, entregando libertad de elección a los ciudadanos.

“El derecho a la Educación” entregando como corresponde a los padres el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Pero le impone al Estado sus obligaciones que podemos resumirla en una norma que viene de la constitución del año 1925 “Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la educación en todos sus niveles, coronando lo establecido en el acápite anterior en que se le obliga a financiar un sistema gratuito para la educación, destinado a garantizar el acceso a ella”.

De igual modo se garantizan la libertad de trabajo y su protección, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación injusta; la formación de colegios profesionales; y a la negociación colectiva entre otros

El derecho a la a la Seguridad Social y expresamente señala en el número 18. “La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas, uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas y privadas” y más adelante señala “El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”

Por último, sólo relato los títulos de otros derechos: El derecho a sindicarse; a la repartición de tributos, en proporción a las rentas; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica legítima y legal; a no ser discriminado por el Estado en materia económica; a la libertad de adquirir dominio sobre toda clase de bienes y al derecho de propiedad.

Creo que la supuesta falta de derechos en la constitución queda en la categoría de mito. Puede que haya que reforzar o incorporar algún otro, pero para eso existen los mecanismos de reformas que permite la misma Carta, los que a su vez también pueden ser modificados.

Puedo estar equivocado pero creo que hay al menos dos grandes mitos en esta materia. Usted decida.

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