Vecinos de población Manuel Rodríguez celebran: Obligan a Aguas Chañar a realizar estudios por filtraciones

28 Octubre 2016

En la resolución el tribunal de alzada ordenó a la sanitaria a adoptar varias medidas en el plazo de un mes.

Equipo El QueHa... >
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La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos de la población Manuel Rodríguez, por filtraciones que provendrían de estanques de agua aledaño a sus viviendas, y ordenó a la empresa sanitaria Aguas Chañar adoptar en un mes una serie de estudios de medidas de mitigación y reparo.

En fallo unánime la Primera Sala del tribunal, integrada por los ministros Pablo Krumm, Mirta Lagos y Antonio Ulloa, acogió la acción cautelar por considerar que "ha quedado de manifiesto que las acciones descritas en el basamento décimo cuarto e imputables a Aguas Chañar S.A., aparecen como ilegales y arbitrarias, vulnerando las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y 8 de la Constitución Política de la República, desde que importan una constante amenaza y perturbación a los citados derechos y garantías de los recurrentes, quienes no obstante habitar viviendas sin títulos de dominio, esto es, tratarse de asentamientos irregulares, merecen el respeto y dignidad plena que la Carta Fundamental reconoce a toda persona".

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En la resolución, el tribunal de alzada ordenó a Aguas Chañar adoptar las siguientes medidas, en el plazo de un mes:

"1.- Ejecutar, a su costa, un estudio y análisis efectuado por un ingeniero estructural para verificar cuantitativamente la condición actual de los cuatro estanques de agua potable, ubicados en el sector de Manuel Rodríguez; intersección de calle Diego de Almagro con Avenida Los Loros de Copiapó, de su propiedad, cuyo detalle consta a fojas 353. Tal estudio debe incluir a un informe técnico que concluya claramente si es necesaria la reposición total de cada una de las estructuras o en su defecto si amerita medidas de mantención de los mismos.

2.- Realizar, a su costa, pruebas de hermeticidad a todos los estanques mencionados, por experto idóneo.

3.- Las experticias a los estanques, deberán realizarse mediante instrumentos específicos que logren detectar la calidad actual de la enfierradura y el estado del hormigón y los estudios estructurales deberá realizarlo una entidad externa, para que los resultados obtenidos sean objetivos y confiables.

4.- Realizar, a su costa, tomas de muestra de aguas en distintos sectores de la quebrada aledaña a los estanques y viviendas habitadas por los recurrentes, ya sea en la cota superior, zona intermedia y cota inferior.

5.- Ejecutar la empresa sanitaria un plan de mantenimiento, tanto de los estanques existentes como a sus dependencias y matrices del sector mencionado en el numeral 1) que antecede.

6.- Realizar, a su costa, un estudio de mecánica de suelo del terreno del sector afectado, esto es, Manuel Rodríguez; intersección de calle Diego de Almagro con Avenida Los Loros de la ciudad de Copiapó.

7.- Tales procesos deberán ser definidos y controlados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, como ente fiscalizador del servicio de agua potable".

REACCIONES FAVORABLES AL FALLO

Inti Salamanca, abogado de los vecinos afectados señaló que " es primera vez que un grupo de pobladores toma la decisión de presentar un recurso de protección respecto de las garantía constitucionales que se estaban viendo afectados, especialmente el derecho a la vida y e vivir en un medio ambiente limpio de contaminación".

Agregando que "estamos contentos porque la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por los vecinos y era evidente de que había una filtración de agua clorada por parte de la empresa. Para nosotros es un triunfo rotundo, porque nos da una certeza de que en este caso la corte nos respaldo".

Por su parte Verardo Rojas del Observatorio de Derechos Humanos señaló que "los vecinos están muy contentos, nunca pensaron que podrían ganar porque ninguna institución pública, salvo el servicio de salud que siempre estuvo atento para ver si las aguas tenían algún material bacteriológico o infeccioso, pero como se descartó de plano ello, nunca esperaron que la justicia llegara a ellos".