Seremi del Trabajo lanza campaña de fiscalización por horarios del Comercio previo a la Navidad

19 Diciembre 2013

Pese a la extensión de la jornada laboral que se produce durante la época pre navideña, las autoridades aclararon que a los trabajadores no se les puede extender más allá de dos horas la jornada diaria, y que éstas deben ser pagadas como extraordinarias.

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El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Anton Schwarze, y el director regional del Trabajo, Darío Silva, realizaron el lanzamiento de la campaña informativa sobre la extensión horaria que debe cumplir el Comercio antes de Navidad.

En la época previa a la Navidad, muchas veces el Comercio extiende su horario de funcionamiento, lo que significa un esfuerzo adicional para los trabajadores, pero es importante que sepan que no pueden trabajar más allá de las 23:00 horas”, señaló la autoridad de Trabajo.

Agregando, que “los empleadores puede extender en forma unilateral la jornada de trabajo hasta en 2 horas diarias, sólo durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre, las cuales deben ser pagadas como horas extras a los trabajadores”. Además, precisó que los locales no pueden tener abierto más allá de las 23:00 horas.

El director regional del Trabajo enfatizó que durante este período especial de 15 días antes de Navidad los empleadores están facultados, legalmente, para fijar extensiones horarias.

Normalmente, las horas extraordinarias se pactan por escrito y tienen que estar de común acuerdo empleadores y trabajadores;  en cambio, en este período es una facultad unilateral del empleador extender el horario”, señaló Darío Silva.

El Seremi Anton Schwarze, además, dijo que “vamos a hacer un plan de fiscalización muy importante en toda la región, con más de 52 procesos y vamos a fortalecer nuestros equipos para llegar a todas las comunas. Es por ello que hacemos un llamado a los empleadores a que cumplan las normas, ya que el año 2012 tuvimos muy buen cumplimiento”.

Asimismo, las autoridades explicaron que en el caso de los días 24 y 31 de diciembre, previos a los feriados irrenunciables, el Comercio debe cerrar máximo a las 20:00 horas.

Por su parte, los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables, por lo que todo el Comercio debe cerrar esos días, con excepción de cines, restaurantes, farmacias de turnos, bencineras, pubs y tiendas de conveniencia donde se elaboren alimentos que se consuman en el lugar.

El Director del Trabajo explicó que las multas son de 10 ($407.720), 40 ($1.630.880) y 60 ($2.446.320) UTM, (por empresa) dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa, por exceder el máximo de 45 horas semanales de la jornada ordinaria legal o exceder el máximo de 2 horas extras por día.

Por no respetar el descanso del 25 de diciembre ó 1 de enero, las multas son de 5 ($203.860), 10 ($407.720) y 20 ($815.440) UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo también del número de trabajadores de la empresa.

BALANCE DE NAVIDAD DICIEMBRE 2012

Respecto a las fiscalizaciones del año pasado, Darío Silva informó que, en general, el cumplimiento fue casi completo y las empresas respetaron el cierre a las 20 horas (24 de diciembre) y el feriado irrenunciable (25 de diciembre).

En la región, se cursó 1 multa, por no cerrar a las 20:00 horas el día 24.