¿Quiénes trabajan y quiénes no el 25 de diciembre? Seremi (s) del Trabajo llama a respetar el feriado irrenunciable de Navidad

18 Diciembre 2020

Quienes no respeten la norma arriesgan multas de la Dirección del Trabajo que van desde los $248 mil hasta los $992 mil por cada trabajador afectado.

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Como ya es habitual en esta época previa a las celebraciones de Navidad, la autoridad laboral hace un especial llamado a los empleadores del sector Comercio de la región a respetar el feriado obligatorio del 25 de diciembre.

En esa línea, la Seremi (S) del Trabajo, Pamela Orellana, señaló “el llamado a todos los empleadores de Atacama es a cumplir con este feriado irrenunciable para el sector comercio que, como ustedes saben, en el caso de las fiestas de Navidad, comienza a las 20 horas del día 24 de diciembre y se extiende, al menos, hasta las 6 de la mañana del día 26 de diciembre” recalcó la autoridad laboral.

Al ser consultada sobre las multas en caso de incumplimiento, la Secretaria Regional (S) señaló que “estas van desde las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a las 20 UTM, dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa. También es importante señalar que, en caso de que una empresa sea fiscalizada y se detecte una infracción, la empresa inmediatamente es obligada a cerrar sus puertas y a respetar el feriado del trabajador, además del pago de la multa”.

Durante el actual gobierno del Presidente Sebastián Piñera, con el objetivo de facilitar el ingreso de denuncias, se ha habilitado en la página de la Dirección del Trabajo (DT) un banner que van a empezar a funcionar a partir de las 18 horas de los días 24 y 31 de diciembre, respectivamente, para poder recepcionar las denuncias, a través de www.dt.gob.cl, tras lo cual la DT inicia inmediatamente el respectivo proceso de fiscalización.

Excepciones

Al respecto, la Seremi recordó que este es un feriado irrenunciable sólo para el sector Comercio, señalando que no obstante, la norma exceptúa a los trabajadores que se desempeñen en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustible, farmacias de urgencia y farmacias que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Asimismo, trabajan los dependientes de las tiendas adosadas a los servicentros que venden comida preparada allí mismo.