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Querían anular el juicio: Confirman sentencia contra autores de violento robo en minimarket de Copiapó
Querían anular el juicio: Confirman sentencia contra autores de violento robo en minimarket de Copiapó
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authenticated user EditorLa Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó las sentencias contra los autores de un robo con violencia perpetrado en noviembre de 2020 en el minimarket “Discovery”, ubicado en calle Juan Martínez de la capital de la región de Atacama.
En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los condenados.
De esta forma, Bryan Alejandro Rojas Aguirre y Daniel Antonio Araya Hidalgo deberán cumplir las penas de 15 años y un día y 12 años y un día de presidio, respectivamente, como autores del delito de robo con violencia calificado ocasionando lesiones graves.
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"NO EXISTE ERROR"
El fallo sostiene que “no basta simplemente discrepar del análisis, razonamientos y conclusiones arribadas por el Tribunal Oral en lo Penal", agregando que "se requiere un desarrollo de las ideas específico, concreto y directo, a través del cual se pueda colegir que la decisión impugnada no resulta justificada o fundamentada de acuerdo a los principios de la lógica”.
Para la corte copiapina, “es posible concluir que el Tribunal de la instancia al estimar concurrente la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal en el caso de marras, no ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.
“En efecto, esta decisión se basa principalmente por cuanto la condena que sirve de antecedente a la reincidencia dice relación con un delito de robo en lugar habitado, mientras que la actual condena que nos convoca dice relación con un delito de robo con violencia calificado ocasionando lesiones graves, existiendo entonces concordancia no solo en el bien jurídico protegido, sino que, además, se desarrolla una modalidad del ataque similar en grande medida, esto es, que en ambos casos hay sustracción de la cosa de la esfera de custodia del legítimo poseedor y empleando medios ilícitos enérgicos para vencer la defensa privada”, establece la resolución.
Por esta razón, la Corte concluye que “no existe error que subsanar a este respecto, por cuanto se entiende que el razonamiento utilizado por los jurisdicentes del juicio oral ha sido correcto y adecuado conforme a los antecedentes que se tuvieron en vista para estos efectos, razón por la cual, la presente argumentación de nulidad también deberá ser descartada”.
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Imagen: Twitter @FiscaliaAtacama (archivo).