Opinión: “La Onemi no es la única organización responsable en esta catástrofe”

Opinión: “La Onemi no es la única organización responsable en esta catástrofe”

01 Abril 2015

Especialista plantea que hay responsabilidades de las Municipalidades, de la Seremi de Salud, de la Superintendencia del Medio Ambiente, de Sernageomin, de las Empresas Mineras y de los Tribunales Ambientales.

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El aumento de lluvias que registró la región de Atacama la semana pasada y las terribles consecuencias para la población damnificada en las localidades a Copiapó, Tierra Amarilla, Diego de Almagro y El Salado, entre otras, lleva a muchos a preguntarse qué pasó con los mecanismos de prevención y respuesta.

El académico de la Escuela de Ingeniería en Prevención de Riesgos de la Universidad del Pacífico, Alexander Betzhold Formigli, aclara que “la Onemi no es la única organización responsable y, al contrario, se debe destacar su rol de coordinación frente a las emergencias”, recordando que en casos como este hay que analizar la responsabilidad que también cumplen las Municipalidades, la Seremi de Salud, la Superintendencia del Medio Ambiente, Sernageomin, los Tribunales Ambientales y de las Empresas Mineras.

El especialista plantea que en primer lugar hay que analizar qué sucede con el ordenamiento territorial que debió evitar la exposición de personas a los cauces naturales de desagüe de quebradas y al arrastre de material residual (relaves) desde las empresas mineras ubicadas aguas arriba. “Cabe recordar que las Municipalidades son las responsables, según la Ley 18.674, de definir los Planos Reguladores Comunales (PRC) y las zonas de riesgo por desastres naturales o tecnológicos, ordenando dónde se ubican las actividades industriales y dónde se instala la población; por lo tanto, ¿qué pasa con los PRC y las zonas de riesgo de las comunas afectadas?”, se pregunta el experto.

En segundo lugar, están las empresas mineras que tienen relaves activos para depositar sus residuos, ricos en metales pesados cancerígenos como mercurio, arsénico y plomo, disueltos en agua (tranques) o ya deshidratados (sólidos). “Si cuentan con permisos ambientales (Resolución de Calificación Ambiental), deben estar bajo la vigilancia de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) respecto del cumplimiento de los compromisos de no contaminar, y del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), en cuanto al cumplimiento del DS. 248 ‘Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves’; sin mencionar que deben contar con Planes detallados para enfrentar emergencias con sustancias y residuos peligrosos, según el Art. 42° del DS.594 “Reglamento de condiciones sanitarias y ambientales básicas de lugares de trabajo”, el Art.5° del DS.78 “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y el Art.26°, 37° y 47° del DS. 148 “Reglamento de residuos peligrosos”, en caso de desastres naturales y que generalmente cuentan con un área de Responsabilidad Social Empresarial que los debió movilizar con recursos de apoyo y brigadas de respuesta a emergencias hacia las comunidades afectadas”, precisa Betzhold, ante lo cual se cuestiona: “Por lo tanto, ¿por qué vemos en la televisión pozas con líquidos azules metálicos aflorando en el pueblo de El Salado?”.

El docente de la Universidad del Pacífico y especialista en Gestión y Planificación Ambiental, explica que si los relaves mineros están abandonados o no se encuentran activos, se presentarán como “cerros” o “montículos” de minerales deshidratados, pero siempre ricos en metales pesados, que pasan a denominarse “pasivos ambientales”. “Estos pueden contaminar las aguas subterráneas (de pozo) y generar aerosoles respirables arrastrados por el viento, debiendo intervenir el SEREMI de Salud, que es la Autoridad Sanitaria regional, para velar por el cumplimiento del DFL 725 Código Sanitario, disponiendo la remoción el material y cerrando la zona contaminada. En este punto, ¿qué pasa con el relave de Sali Hochschild en medio de Copiapó?”, consulta Alexander Betzhold.

Otro punto que plantea el académico en Prevención de Riesgos es que la Constitución Política del Estado de Chile garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, señalando que es deber del Estado velar por este derecho. “En consecuencia, los Tribunales Ambientales debieran perseguir a los responsables de situaciones de daños ambiental, aplicando la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente que reitera este derecho constitucional, o la Corte de Apelaciones acoger los recursos de protección por violación de este derecho constitucional, toda vez que denuncien directamente las personas afectadas o las Municipalidades en su representación. Este es un elemento fundamental. La gente no denuncia porque no sabe y las Municipalidades no los representan adecuadamente, aunque es parte de sus atribuciones según la Ley 19300; por lo tanto, ¿por qué no hay denuncias en trámite ni sanciones aplicadas a los responsables de la contaminación minera en el norte, que ahora es arrastrada y diseminada por los aluviones hacia la población?”, concluye.