Luego de más de 20 de días en paro nombran Administrador Provisional para establecimientos municipales de Tierra Amarilla

Luego de más de 20 de días en paro nombran Administrador Provisional para establecimientos municipales de Tierra Amarilla

22 Agosto 2017

Desde el 1 de agosto que los profesores de Tierra Amarilla se encuentran en paro.

El QueHayDeCierto >
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Frente a la compleja situación que afecta a los establecimientos educacionales municipales de la comuna de Tierra Amarilla de la Región de Atacama y que mantiene suspendido desde el 1 de agosto el servicio educativo para más de dos mil estudiantes, la Superintendencia de Educación informa a la opinión pública que tras un exhaustivo análisis de la situación (en el que participaron el Colegio de Profesores y distintas autoridades regionales y nacionales), se ha definido la conveniencia de establecer la figura de un Administrador Provisional, para los 10 establecimientos municipales de esa comuna. 

Según establece la Ley N° 20.529, en su artículo 92, un Administrador Provisional tiene, entre otras, las siguientes facultades: 

  • Asumir las atribuciones que competen al sostenedor de los establecimientos educacionales.

  • Asegurar la continuidad del servicio educativo y procurar la disponibilidad de matrículas para los alumnos(as) de la comuna, hasta el día 31 de diciembre del presente año.

  • Percibir y administrar los recursos que entrega el Estado al sector educación.

  • Pagar las obligaciones derivadas de la prestación del servicio educacional, solo a partir del momento en que asume sus funciones. 

La designación de un Administrador Provisional es una medida excepcional, que busca asegurar el adecuado funcionamiento de los establecimientos educacionales y la continuidad del servicio hasta el término del año escolar en curso, permitiendo así resguardar el derecho a la educación de todos los miembros de la comunidad educativa. 

La Superintendencia de Educación hace presente que el nombramiento de un Administrador Provisional debe ser analizado en su mérito en cada caso particular, ya que esta herramienta presenta importantes limitaciones tanto financieras como administrativas. Lo anterior está siendo abordado actualmente mediante un proyecto de ley que permita corregir estas limitaciones. Entre estas restricciones figuran: 

  • El Administrador Provisional no cuenta con recursos adicionales a los que regularmente recibe el sostenedor.

  • No puede pagar deudas anteriores a su nombramiento.

  • No cuenta con recursos extras para pagar obligaciones establecidas mediante sentencias judiciales.

  • Su mandato no puede prorrogarse más allá del término del año escolar, esto es el 31 de diciembre del año en curso. 

En efecto, y por las razones señaladas, cada situación debe ser analizada en su mérito, ya que no se observa pertinente el nombramiento de un Administrador Provisional en aquellos casos de municipios y/o corporaciones que presentan dificultades financieras y que requieren necesariamente de recursos extras para dar viabilidad financiera a la administración educativa municipal. 

Finalmente, para los efectos de apoyar el funcionamiento del Administrador Provisional y la gestión de los 10 establecimientos municipales de la comuna, la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Atacama ha dispuesto la conformación de un equipo de acompañamiento durante este período, al que también se sumarán profesionales de la Superintendencia de Educación.