Corte de Apelaciones de Copiapó concedió libertad condicional a 20 reos de la Región de Atacama

Corte de Apelaciones de Copiapó concedió libertad condicional a 20 reos de la Región de Atacama

04 Mayo 2016

En tanto en noviembre del año pasado se le otorgó la prerrogativa a 23 internos, mientras que en mayo de 2015 se le otorgó a 17 internos.

Carlos Martin Neira >
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Polémica ha causado el otorgamiento de libertades condicionales a reos de distintos penales del país en donde distintas voces han querido dar su opinión al respecto.

En la región de Atacama el 27 de abril, la Corte de Apelaciones de Copiapó, concedió el beneficio a 20 personas: 7 del Centro de  Cumplimiento penitenciario de Copiapó, 9 de la cárcel de Chañaral y 3 del centro penitenciario de Vallenar.

Desde la Corte señalaron que cada año, una comisión conformada por el presidente de la Corte de Apelaciones y jueces de garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, estudia los antecedentes de diversos condenados como la naturaleza del delito, el tiempo que les queda por cumplir y los beneficios que otorga Gendarmería.

Con esta información se vota y se define cuáles personas serán beneficiadas. Esta comisión sesiona dos veces en el año.

De esta forma en noviembre del año pasado se le otorgó la prerrogativa a 23 internos, en tanto que en mayo de 2015 se le otorgó a 17 internos.

Dichos internos favorecidos podrán cumplir lo que les quede de la pena corporal en libertad condicional.

VOCERO DE LA CORTE SUPREMA EXPLICÓ LIBERTADES CONDICIONALES

El ministro de la Corte Suprema y vocero del máximo tribunal del país, Milton  Juica  se refirió a la discusión pública sobre las  libertades condicionales que otorga, dos veces al año, cada Corte de Apelaciones del país.

El ministro Juica recordó el origen del actual sistema y explicó que "la ley que entregó esta tuición al Poder Judicial a través comisiones especiales, fue informada por la Corte Suprema en forma desfavorable el 2011; y lo informó desfavorablemente, porque consideraba que este es un tema que genera controversia y porque en el fondo lo que requiere el país en torno al control y cumplimiento son tribunales de ejecución de la pena. Por lo tanto, no le parecía a la Corte Suprema sustituir la funciones que tenían los seremis de Justicia en orden a resolver la cuestiones de libertad condicional, que es un cuerpo legal de muy antigua data, y que se ha aplicado en el país desde hace mucho tiempo, con la salvedad de que solo a partir del 2012-2013 pasó esa tuición a estas comisiones de libertad condicional formada por jueces de las distintas jurisdicciones del país", sostuvo.

El ministro agregó que el cambio legal se debió, fundamentalmente, a la necesidad de reducir el elevado y generalizado nivel de hacinamiento e inhabitabilidad de las cárceles y centros de detenciones, que registran en promedio un 60% de sobrepoblación. Recordando, además, que en el análisis del Ejecutivo, la intervención de los seremis de Justicia "se ha traducido en una reducción considerable del número de condenados que finalmente acceden a este tratamiento penal especial y viene arrojando, desde largo tiempo, dudas sobre la objetividad que guía un proceso que resulta clave para propiciar un buen comportamiento intrapenitenciario y fomentar la rehabilitación e reinserción de los condenados. Esa fue la razón que generó el cambio, por lo tanto no se creía que los seremis estaban cumpliendo adecuadamente sus funciones", afirmó. 

"De tal modo que no ha habido ninguna cosa extraña ni oculta en materia de esta decisión. Hoy por hoy, el sistema ha estado operando y por supuesto que llama la atención que opere en mayor medida que en épocas anteriores, porque los seremis de Justicia no otorgaban las libertades condicionales por carácter subjetivos y, por lo tanto, el Poder Judicial se hace un deber el explicar a la ciudadanía que las persona que obtienen este beneficio han sido propuestas por un órgano  dependiente del Ministerio de Justicia, que ha vigilado al recluso, entendido que cumple requisitos de tiempo, estudios y trabajo; es decir, los requisitos de la ley . En este entendido, en consecuencia, aquí no hay una segunda intención como irresponsablemente se ha tratado de señalar en algunas comunicaciones de prensa dadas por algunas autoridades de Gobierno. Simplemente se está cumpliendo lo que la ley ha señalado con la prevención que ya el Poder Judicial había dicho sobre esta materia, porque en este momento la sobrepoblación carcelaria no ha disminuido a partir de la fecha que se propuso esta modificación y porque, además, los organismos internos de Justicia no cumplieron sus cometido en su tiempo", sentenció.

"Estamos hablando de un número insignificante con relación a la población carcelaria, aquí no salió todo el mundo libre como se quisiera pensar y, por lo tanto, no ha habido un exceso en esta materia; y el sentido de esta ley es darle una oportunidad a personas que han cumplido más de la mitad de sus condenas, para que cumplan el resto de la pena en libertad", agregó el ministro vocero.

"El tema de la seguridad ciudadana es un tema que todos tenemos presentes, pero el sistema está establecido de una manera que todas las personas tienen alguna vez la oportunidad de salir en libertad, cumpliendo totalmente la pena o cumpliéndola, como dice la ley, en libertad condicional. Eso no significa que el sistema asegure que esas personas no cometan nuevamente delitos, ya sabemos las altas tasas de reincidencias en este país, pero ese no es un tema que le corresponda al Poder Judicial; si no es una política pública que debe ser manejada a otro nivel", concluyó.