Atacama: Ordenan restituir uso de derechos de agua a organización de beneficencia

Atacama: Ordenan restituir uso de derechos de agua a organización de beneficencia

25 Mayo 2021
Se trata de recurso hídrico del embalse Santa Juana.
El QueHayDeCierto >
authenticated user Editor

La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó a la junta de vigilancia del río Huasco permitir el uso de derechos de aguas del embalse Santa Juana para la fundación de beneficencia "Isabel Aninat Echazarreta" en la región de Atacama.

El fallo determinó que "conforme a las normas estatutarias vigentes de la Junta de Vigilancia del Rio Huasco y sus Afluentes antes referidas y al tenor del Acta de la reunión ordinaria de fecha 5 de noviembre de 2020 del Directorio de la citada Junta de Vigilancia, resulta manifiesto – en concepto de esta Corte – que la resolución acordada por simple mayoría por el citado órgano de administración que decidió entregar a la Fundación Isabel Aninat de Echazarreta sólo el caudal superficial permanente y continuo a prorrata de lo que viene en el Río Huasco, dejando suspendida la utilización del embalse por parte de la Fundación recurrente, constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto aparece dicha decisión acordada en contravención a lo estatuido expresamente en los artículos Cuadragésimo y Décimo Sexto de los estatutos de la mencionada Junta de Vigilancia".

"Se entiende que es un acto arbitrario, pues depende solamente de la voluntad de una mayoría simple de integrantes del Directorio de la entidad y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes, en este último caso, por las normas estatutarias vigentes tantas veces referidas y, además, porque la decisión acordada no se encuentra justificada en hecho alguno (…)".

El documento agregó que "el acto denunciado es ilegal pues no está permitido por la ley, esto es, por los mismos señalados estatutos, pues aunque el Directorio de la citada Junta de Vigilancia tiene facultades para repartir las aguas que se encuentran bajo su jurisdicción".

Se concluye que "SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en estos autos por el abogado don Enrique Alcalde Undurraga en representación y en favor de la Fundación de Beneficencia Isabel Aninat Echazarreta, y en contra de la Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes, representada por su Presidente don Nicolás del Río Noé, declarándose:

1.- Que se deja sin efecto la decisión acordada en la reunión ordinaria de Directorio de la referida Junta de Vigilancia, de fecha 5 de noviembre de 2020, en cuanto por ella se decidió entregar a la Fundación Isabel Aninat sólo el caudal superficial permanente y continuo a prorrata que se conduce en el Río Huasco y suspender la utilización del Embalse Santa Juana por parte de la referida Fundación.

2.- Que se ordena a la recurrida que permita a la Fundación de Beneficencia Isabel Aninat Echazarreta el uso y goce de sus derechos de aprovechamiento de aguas en la forma como lo ejercía hasta la fecha de la decisión que se deja sin efecto".

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº448-2020