Así puedes cobrar tu Seguro de Cesantía

Así puedes cobrar tu Seguro de Cesantía

20 Marzo 2016

Esta ayuda permite que el beneficiario acceda a un fondo de dinero, a cobertura de salud, asignaciones familiares y cursos de capacitación para facilitar su búsqueda de trabajo.

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Desde el año 2002, los trabajadores que tienen contrato plazo indefinido y fijo, además de aquellos con contrato por obra o servicios, cuentan con un Seguro de Cesantía que les brinda diferentes beneficios en caso de quedar sin trabajo.

¿Qué es?
El Seguro de Cesantía es un beneficio social a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o servicios, siempre y cuando estén regidos por el Código del Trabajo y hayan sido firmados después del 2 de octubre de 2002. 

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¿Cuáles son las características de esta ayuda?
-Una suma de dinero, beneficios de salud, asignación familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo. 
-Los recursos acumulados en la cuenta individual por cesantía son de propiedad del afiliado. Estos dineros ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento de ser retirados de la cuenta. 
-Si el trabajador nunca queda cesante, el dinero en esta cuenta puede traspasarse a su cuenta de capitalización individual (AFP) cuando vaya a pensionarse. 
-Si está pensionado, puede retirar en un solo giro todos sus fondos ahorrados, sin pagar impuestos. 
-Si el trabajador fallece, los recursos acomulados se destinan a beneficiarios designados por el trabajador. 
-Es un beneficio complementario a los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido de cada empresa.
-El beneficio se suspende al mes siguiente en el que la AFC recibe la notificación del inicio de una nueva relación laboral. 

¿Cómo se financia?
Cada trabajador afiliado a la AFC tiene una cuenta individual por cesantía, en la que el empleador debe cotizar mensualmente un porcentaje (dependiendo del contrato) de la remuneración del emplado.

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Si existe un contrato indefinido: El trabajador aporta un 0,6% de su remuneración imponible y el empleador un 2,4% de la remuneración imponible del trabajador (un 1,6% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario). 

Si hay contrato a plazo fijo: El trabajador no aporta y el empleador aporta un 3% de la remuneración imponible del trabajador (un 2,8% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).

Además, el Estado aporta al Fondo de Cesantía Solidario una suma anual de 22.792 Unidades Tributarias Mensuales.
Beneficios a los que accedes:
1) Dinero acumulado:
-Requisitos:
Estar cesante. Se debe acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos: finiquito, carta del despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial según corresponda.
Tener cotizaciones desde la fecha de afilación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual: seis cotizaciones si el contrato es a plazo fijo y 12 cotizaciones si el contrato es a plazo indefinido. 
-Cómo se cobra:
Primero, debe dirigirse a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía con su cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía. En la misma sucursal le indicarán la fecha y el lugar de pago. 
-Cuánto dinero: 
Se pueden realizar giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porecentajes de la remuneración: 

Primer mes de cesantía: 70%.

Segundo mes de cesantía: 55%.

Tercer mes de cesantía: 45%.

Cuarto mes de cesantía: 40%.

Quinto mes de cesantía: 35%.

Sexto mes de cesantía: 30%.

A contar del séptimo mes: 30%.

Para saber cuánto dinero tienes, debes acudir a uno de los Centros de Atención de Afiliados (CAA) de la AFC y pedir tu clave del portal.