"Arco del Triunfo" de Copiapó viviría sus últimos días: Demanda plantea demoler la estructura

"Arco del Triunfo" de Copiapó viviría sus últimos días: Demanda plantea demoler la estructura

27 Octubre 2015

Esta estructura fue inaugurada en diciembre del año 2010 y hoy está en el ojo del huracán. Sepa el motivo acá.

Equipo El QueHa... >
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Corría el año 2010 y el 30 de diciembre era inaugurado el llamado "arco del triunfo gloria" de Copiapó, estructura que está ubicada en la intersección de Avenida Manuel Antonio Matta y Juan Martínez.

La obra alcanza los 11 metros de alto por 16 de ancho y su imponente tamaño hacen que no pase desapercibida para nadie en la "Alameda."

Pero hoy esta estructura estaría viviendo sus últimos días, puesto que el Consejo de Defensa del Estado interpuso una demanda en contra de la Municipalidad de Copiapó por su construcción.

De hecho la acción judicial que fue ingresada en el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó el 29 de septiembre de 2015 y el 5 de octubre se dio curso a la acción judicial, esta va mucho más allá y solicita que se deshaga lo hecho, vale decir: demoler el arco del triunfo.

Según los antecedentes de la demanda declarativa la construcción "Portal de Atacama", más conocida como Arco del Triunfo Gloria de Atacama, no contaría con la autorización expresa del Consejo de Monumentos Nacionales.

El documento señala además que la estructura se encuentra emplazada en la Zona Típica "Sector de la Estación de Ferrocarriles de Copiapó, declarada como tal a través de un Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial el 30 de octubre de 1991.

Dicho emplazamiento constituiría una infracción a la ley 17.288 de Monumentos Nacionales, puesto que en el artículo 18, dicha ley señala que "no podrán iniciarse trabajos para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y solo podrán realizarse estos trabajos una vez aprobados por el Consejo".

De esta forma la acción judicial busca que se reconozca la infracción a la ley y se deshaga lo hecho. "Conforme a lo establecido en el artículo 1555 del Código Civil, se ordene a la municipalidad el traslado de la obra y para el efecto que no lo haga, se proceda a su demolición, a su costa, bajo apercibimiento de que lo lleve a efecto esta parte a expensas del deudor."