Alcalde Loyola propone Ley "Kike Chilcumpa" ante muerte de trabajador de Huasco

04 Diciembre 2018

¿Qué te parece la propuesta del edil de Huasco?

Equipo El QueHa... >
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Tras el fallecimiento del joven trabajador de CAP, Jorge Chilcumpa, que dejó a su madre a quien mantenía y cuidaba y un hijo pequeño, el alcalde de Huasco, Rodrigo Loyola Morenilla,  expresó su preocupación por la precariedad en que quedan los familiares del trabajador fallecido y manifestó su inquietud frente a la idea del gobierno actual por “modernizar” la indemnización por años de servicio y planteó creación de ley que lleve su nombre. 

Yo hago un llamado a los parlamentarios de oposición de nuestra zona a poner mucha atención con estos anuncios, porque cuando la derecha habla de modernizar, en realidad lo que busca es precarizar. La indemnización por años de servicio es un derecho adquirido y si solo un 6% lo utiliza efectivamente como señala el ejecutivo, no se observa ningún beneficio efectivo para dinamizar la contratación. Es más, si lo que se busca es ampliar el beneficio, como se trata de presentar, excelente, ampliemos las causales pero sin letra chica, sin reducir su monto y ampliémoslo no solo al caso de renuncia voluntaria sino que también al caso de fallecimiento en jornada de trabajo, porque en este país los trabajadores se pueden matar trabajando para un empresario por años y sus familias no tienen derecho a percibir esa indemnización cuando pierden a su ser querido, tal y como ocurre aquí y ahora, con nuestro vecino Jorge Chilcumpa, que habiendo muerto en plena faena, deja a su familia indefensa, y a la espera de lo que podrían resolver los tribunales en varios años más. No es justo y le pido a nuestros parlamentarios que una vez más se unan y por la memoria de Jorge avancemos presentando un proyecto de ley para incorporar como causal de indemnización por años de servicio, la muerte del trabajador”. 

INICIATIVA DEL GOBIERNO 

Hace pocos días el Presidente Sebastián Piñera anunció la intención de introducir cambios en la indemnización por años de servicio a fin de “modernizar” el régimen laboral y otorgar mayor dinamismo al mercado, lo que se traduciría en reducir el monto y los años a pagar por este concepto y hacerla aplicable a todo evento. Con ello, en el criterio del gobierno, los trabajadores no se quedarían en un trabajo que no les gusta solo por esperar la indemnización por años de servicio y aliviaría a las empresas por los altos montos que esa indemnización actualmente implica. 

El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y de no existir tal pacto la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración, es decir, a 11 años. 

Lo que buscaría el ejecutivo es reducir el monto, vía tope de años o tope monetario, y permitir que la garantía se extienda a los casos de renuncia voluntaria.