Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que regula el voto de chilenos en el extranjero

Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que regula el voto de chilenos en el extranjero

25 Diciembre 2015

La normativa propuesta introduce solamente cambios relativos a la comisión de delitos en el extranjero, modificando la ley 18.556 y la ley 18.700.

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Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el viernes 18 diciembre de 2015– analizó el proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, iniciativa legal que se encuentra en primer trámite constitucional.

El proyecto fue analizado por el pleno de ministros y remitido, el lunes 21 de diciembre, a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados. La normativa propuesta introduce solamente cambios relativos a la comisión de delitos en el extranjero, modificando la ley 18.556 y la ley 18.700.

En este sentido, el máximo tribunal del país fue de la opinión de informar favorablemente el proyecto, pero recordando que en el oficio N° 526, del 23 de abril de 2001, ya se había pronunciado sobre el tema: "Como en ambas leyes orgánicas se reglamentan actos ejecutados en el extranjero que pueden ser constitutivos de crímenes o simples delitos, fue necesario proponer la introducción de una modificación al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, agregándose un N°10 a dicho artículo, de manera de permitir que los tribunales chilenos puedan tener jurisdicción sobre los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República con motivo de la aplicación de la ley 18.556 y 18.700".

Sobre el particular, continúa, la Corte Suprema "no ve inconveniente en la aprobación del N°10 que se agrega al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales", por lo que informa favorablemente el proyecto remitido.

Asimismo, en el oficio N° 121, del 14 de agosto de 2008, se volvió a reiterar idéntico criterio "(…) con motivo del proyecto de modificación de la Ley 18.556, cuyo artículo 3 proponía agregar un numeral 11° al artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales". Oportunidad en la que el pleno sostuvo que "(…) resulta adecuada la modificación que se propone al artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales, de manera que los tribunales chilenos puedan tener jurisdicción sobre los crímenes o simples delitos que se cometan fuera del territorio de la nación con motivo de la aplicación de las leyes 18.556 y 18.700".

Similar opinión se pronunció en el oficio N° 72, del 23 de abril de 2009, sobre "un nuevo proyecto de alteración de las leyes 18.556 y 18.700", recuerda el informe, por lo que el actual proyecto "(…) no resulta novedoso para la Corte Suprema, que desde dos mil uno viene visando iniciativas prácticamente iguales. Siempre se manifestó de acuerdo con la idea. No se divisa razón para que ahora procediera de manera distinta", concluye.