Conferencia sobre Legislación Antiterrorista: “En Chile no existe terrorismo”

Conferencia sobre Legislación Antiterrorista: “En Chile no existe terrorismo”

17 Marzo 2013

Manuel Cancio Meliá, experto en Derecho penal, dictó la conferencia “Legislación antiterrorista: consideraciones políticas y jurídicas” en el Campus Santiago de la Universidad de Talca.

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El experto de la Universidad Autónoma de Madrid y del Magíster de Derecho Penal de la Universidad de Talca explicó en la conferencia que en Chile no existen casos que se ajusten a la definición de terrorismo o de violencia terrorista, por lo que no se justificaría la existencia de una legislación específica para este tipo de fenómenos.


De esta manera, explicó los elementos que deben darse para poder clasificar los fenómenos de la contingencia social como episodios terroristas: “Tres son los elementos que deben conjugarse en un delito para que pueda atribuirse a éste la calificación antiterrorista; una organización previamente establecida, intimidación masiva a través del ataque a un objetivo específico y el uso de violencia política.


Al hilo de esa reflexión, sostuvo que la aplicación de la Ley antiterrorista que se ha hecho en el país no tiene ningún sustento. “He leído algunos de los procedimientos, de las sentencias y me parece que su aplicación es arbitraria, completamente arbitraria”, además, afirmó que “en ninguno de los casos que he escuchado, tanto con los mapuches como los autoproclamados anarquistas que ponen bombas, se da ninguna de estas circunstancias. Entonces, la utilización del terrorismo seguramente tiene la finalidad de poder utilizar determinadas excepciones en el proceso penal y en la investigación que le facilitan las cosas a los órganos de persecución penal del Estado”, planteó.


A partir de esas premisas, el jurista desarrolló su argumentación sobre el modo de la aplicación de las leyes para los casos referidos, y enfatizó que existiría un afán de deslegitimar los discursos críticos de algunos sectores sociales, ya que el sistema regular de justicia del Estado tendría herramientas suficientes para condenar los actos de violencia que se han registrado en algunas regiones del país, sin necesidad de crear un marco legal especcífico como una ley antiterrorista.


En aquellos casos donde se ha producido un incendio, como parece ser que es tradicional en este tipo de conflictos, eso es un delito que está en el Código Penal. Si se ha producido un homicidio, pues eso es un delito de homicidio, pero para que este delito de incendio u homicidio se convierta en terrorista tienen que concurrir los demás elementos, que no atisbo por ningún lado, en los hechos de los que estamos hablando”, sentenció.