Pascua-Lama: Autoridad abre procedimiento de revisión del permiso ambiental

25 Febrero 2014

Entre las observaciones que la SMA realizó a Pascua-Lama figura que las obras están paralizadas, mientras que las obras permanentes del sistema de manejo de agua están en etapa de ingeniería y diseño.

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Continúan los movimientos por el proyecto Pascua Lama, perteneciente a la empresa canadiense Barrick Gold, puesto que 
la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de Atacama abrió el proceso de revisión del permiso ambiental del proyecto según informó Diario Financiero.

Luego que se confirmara que la empresa había incumplido con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), por haber iniciado labores de remoción de estéril, sin haber habilitado un sistema de manejo de aguas, la revisión del permiso ambiental era uno de los flancos que la iniciativa minera binacional mantenía abiertos para poder continuar con las operaciones para iniciar el proyecto.

Si bien la CEA oficializó su decisión en diciembre, la decisión sólo se conoció recién a fines de la semana pasada, cuando la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) liberó todos los antecedentes de la inspección semestral del proyecto, que realizó a fines de octubre, siguiendo la instrucción que el tribunal de alzada capitalino dictó, en el marco del fallo que acogió los recursos de protección que presentaron comunidades indígenas opositoras al proyecto.

De esta forma, el día 11 de febrero pasado, la SMA a través de un oficio le entregó a la dirección regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y a la corte de la Región de Atacama el resultado de su fiscaliación.

Con estos antecedentes la minera pudo plantear en su solicitud que la revisión era necesaria, lo anterior debido a que, según Barrick, uno de los cursos de agua superficial, correspondiente al río estrecho, tuvo un comportamiento natural distinto al que se consideró durante la evaluación ambiental.

Solicitar este pronunciamiento fue la tercera instrucción de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que indicó que la autoridad debía determinar si efectivamente la variable ambiental relativa a la línea de base de calidad de aguas del proyecto había variado sustantivamente y, por ende “corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias para corregir dicha situación”, dice el fallo.

Conocedores de estos procesos explicaron que en un escenario muy pesimista, la CEA podría determinar una nueva evaluación total del proyecto Pascua-Lama o bien que ésta fuese parcial, es decir, que comprendiera sólo el sistema de manejo de aguas, aunque otra opción podría ser que se dicten medidas correctivas.

De esta forma, la autoridad ambiental inició este proceso con un desfase respecto de lo planteado por el tribunal, incluso considerando el pronunciamiento de la Suprema.