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Estadio Seguro: Carabineros deberá autorizar los encuentros deportivos
Estadio Seguro: Carabineros deberá autorizar los encuentros deportivos
13 Mayo 2012
Dentro de las obligaciones que le competen a Carabineros de Chile está el hacer cumplir la Ley Nº19.327 sobre violencia en los estadios. Es por ello que en el programa “Estadio Seguro” adquiere un rol relevante.
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authenticated userCon el programa “Estadio Seguro” se busca
brindar dignidad a los espectáculos deportivos, es por ello que se formó el
Comité Nacional de Seguridad en los Estadios y por lo trascendental de la
seguridad, Carabineros de Chile designó -por primera vez en la historia- a un
oficial general a cargo de este evento a nivel nacional, recayendo tal
responsabilidad en el general Alejandro Olivares González.
También, se crearon los comités de seguridad en cada estadio del país, el cual tendrá por
objetivo establecer políticas de seguridad en cada recinto de su ciudad. Este
comité se encuentra integrado por un representante de la Intendencia o Gobernación,
Carabineros de Chile, el club deportivo de la región y un representante
del estadio.
Por tal motivo, el 8 de mayo se realizó en Santiago
el Primer Encuentro Nacional de Seguridad en los Estadios. A él concurrió, entre otras
autoridades de la región, el Prefecto de la Prefectura “Atacama” N° 5, Coronel
Guillermo Benítez Paredes, quien será el responsable de la seguridad en los
estadios de la región. Por tanto, en representación de Carabineros de Atacama,
será el Prefecto quien deberá conceder la autorización de cada uno de estos
espectáculos. Además, deberá fijar anualmente un calendario de visitas
inspectivas a los recintos deportivos e indicar en un informe que las medidas
de seguridad no se cumplen para revocar la autorización.
Este reglamento del Ministerio del Interior entrará
en vigencia a partir del 12 de junio y fija las normas para prevenir y
sancionar hechos de violencia en recintos deportivos, con ocasión de los espectáculos
del fútbol profesional. Entre ellas, un número adecuado de boleterías, plan de
acceso y evacuación de emergencia, elaboración de un Plan de Seguridad
destinado a evitar los riesgos de alteración del orden público.
Lo mismo en cuanto a los barristas de ambos
cuadros. Zonas separadas e independientes para los barristas y estructuras
perimetrales reforzadas, en lo principal. Al mismo tiempo, los clubes se
reservarán el derecho de permitir el ingreso de un barrista independiente que
cuente con su entrada.
También, existen criterios de clasificación
de los recintos deportivos a lo largo del país. En la región de Atacama los
recintos deportivos existentes fueron clasificados en “Clase A” el estadio Luis
Valenzuela Hermosilla de Copiapó y en “Clase B” el estadio El Cobre de El Salvador.
Otro de los puntos relevantes es sobre las condiciones de ingreso y permanencia en los espectáculos. Quedará prohibido el ingreso a todos aquellos que participen en "riñas, peleas, o desórdenes públicos". También quienes intentaren introducir o introdujeren armas o elementos corto punzantes. Igualmente, extintores, bengalas, fuegos de artificio, petardos, explosivos, envases rígidos u otros objetos, etc.
Asimismo, queda prohibido el ingreso de
personas bajo el efecto del alcohol, y sustancias prohibidas, y quienes hayan
sido sancionados con la prohibición de asistir a espectáculos del fútbol
mientras no hayan cumplido el castigo.
La señalada ley establece normas las cuales
pueden ser sancionadas con pena de multa que van desde 1 a 15 UTM. Además de la
prohibición de asistir a espectáculos de fútbol profesional desde seis meses a
un año.
Dentro del marco de la Ley 19.327, está la
obligación de contar con sistema de control de acceso y grabación de los
asistentes a los espectáculos, teniendo un plazo de 2 años a contar de la
entrada en vigencia de la ley.
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