Estadio Seguro: Carabineros deberá autorizar los encuentros deportivos

Estadio Seguro: Carabineros deberá autorizar los encuentros deportivos

13 Mayo 2012

Dentro de las obligaciones que le competen a Carabineros de Chile está el hacer cumplir la Ley Nº19.327 sobre violencia en los estadios. Es por ello que en el programa “Estadio Seguro” adquiere un rol relevante.

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Con el programa “Estadio Seguro” se busca brindar dignidad a los espectáculos deportivos, es por ello que se formó el Comité Nacional de Seguridad en los Estadios y por lo trascendental de la seguridad, Carabineros de Chile designó -por primera vez en la historia- a un oficial general a cargo de este evento a nivel nacional, recayendo tal responsabilidad en el general Alejandro Olivares González.
 
También, se crearon los comités de seguridad  en cada estadio del país, el cual tendrá por objetivo establecer políticas de seguridad en cada recinto de su ciudad. Este comité se encuentra integrado por un representante de la Intendencia o Gobernación, Carabineros de Chile, el club deportivo de la región y un representante del  estadio.
 
Por tal motivo, el 8 de mayo se realizó en Santiago el Primer Encuentro Nacional de Seguridad en los Estadios. A él concurrió, entre otras autoridades de la región, el Prefecto de la Prefectura “Atacama” N° 5, Coronel Guillermo Benítez Paredes, quien será el responsable de la seguridad en los estadios de la región. Por tanto, en representación de Carabineros de Atacama, será el Prefecto quien deberá conceder la autorización de cada uno de estos espectáculos. Además, deberá fijar anualmente un calendario de visitas inspectivas a los recintos deportivos e indicar en un informe que las medidas de seguridad no se cumplen para revocar la autorización.
 
Este reglamento del Ministerio del Interior entrará en vigencia a partir del 12 de junio y fija las normas para prevenir y sancionar hechos de violencia en recintos deportivos, con ocasión de los espectáculos del fútbol profesional. Entre ellas, un número adecuado de boleterías, plan de acceso y evacuación de emergencia, elaboración de un Plan de Seguridad destinado a evitar los riesgos de alteración del orden público.
 
Lo mismo en cuanto a los barristas de ambos cuadros. Zonas separadas e independientes para los barristas y estructuras perimetrales reforzadas, en lo principal. Al mismo tiempo, los clubes se reservarán el derecho de permitir el ingreso de un barrista independiente que cuente con su entrada.
 
También, existen criterios de clasificación de los recintos deportivos a lo largo del país. En la región de Atacama los recintos deportivos existentes fueron clasificados en “Clase A” el estadio Luis Valenzuela Hermosilla de Copiapó y en “Clase B” el estadio El Cobre de El Salvador.

Otro de los puntos relevantes es sobre las condiciones de ingreso y permanencia en los espectáculos. Quedará prohibido el ingreso a todos aquellos que participen en "riñas, peleas, o desórdenes públicos". También quienes intentaren introducir o introdujeren armas o elementos corto punzantes. Igualmente, extintores, bengalas, fuegos de artificio, petardos, explosivos, envases rígidos u otros objetos, etc.
 
Asimismo, queda prohibido el ingreso de personas bajo el efecto del alcohol, y sustancias prohibidas, y quienes hayan sido sancionados con la prohibición de asistir a espectáculos del fútbol mientras no hayan cumplido el castigo.
 
La señalada ley establece normas las cuales pueden ser sancionadas con pena de multa que van desde 1 a 15 UTM. Además de la prohibición de asistir a espectáculos de fútbol profesional desde seis meses a un año.
 
Dentro del marco de la Ley 19.327, está la obligación de contar con sistema de control de acceso y grabación de los asistentes a los espectáculos, teniendo un plazo de 2 años a contar de la entrada en vigencia de la ley.