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Perfeccionamientos en la nueva Constitución (Aspectos políticos e Institucionales)

04 Enero 2021

La figura de un Vicepresidente; Acusación constitucional de los Ministros de Estados; Inhabilidades para postular a cargos de elección popular, entre otras materias, son algunas ideas que a mi entender me parecen necesarias en la nueva Constitución Política del Estado.

Carlos Martin P... >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Ciudadano

Como es sabido, yo fui partidario del rechazo en el reciente plebiscito del pasado del mes de octubre del año 2020. Y voté rechazo, porque pensaba, y sigo creyendo, que no era necesario un cambio constitucional en Chile, y esté se propició por razones ideológicas, destinadas a destruir las bases de una “sociedad libre” con el apoyo de muchos que no lo perciben así, para desgracias del país y unos que entendiendo el peligro; por mantenerse en el poder, avalaron esta postura.

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Pero hoy es un hecho legítimo y, por lo tanto, debemos aceptarlo; participar en este proceso de manera democrática; y aprovechar la oportunidad para introducir en este nuevo texto constitucional, nuevas instituciones o perfeccionar algunas existentes. Que obviamente podrían haberse efectuado de igual modo, sólo modificando la actual.

En este contexto he decidido aportar con algunas ideas que a mi entender me parecen necesarias en la nueva Constitución Política del Estado; entendiendo que no se agotan en estas opiniones y reiterando la idea que definitivamente se debieran mantener la mayor parte de las instituciones, principios y normas que rigen la actual.

Figura de un Vicepresidente elegido democráticamente.

Como el lector sabrá que la figura del Vicepresidente elegido es común en el continente americano.

A los Estado Unidos, de reciente elección, en donde destacó la nueva Vicepresidente Kamala Harris (primera mujer en el cargo) Se le unen países tan cercanos como Argentina, Bolivia, Ecuador y otros Estados como Costa Rica y Guatemala a modo de ejemplo.

En Chile la figura del vicepresidente es temporal y reemplaza o subroga al presidente durante ausencias o vacancias del Presidente de la República y le corresponderá al Ministro titular de acuerdo con la precedencia legal. A falta de éstos, procederá un orden establecido e integrado por el Presidente del Senado, de la Cámara de Diputados y por último al Presidente de la Corte Suprema. Que es la misma prelación dada para los casos en que un Presidente elegido no alcanza a asumir (debiendo llamarse a elecciones para este caso) Artículos 28 y 29 de la Constitución Política.

Pero si ben con algunas modificaciones menores, este sistema ha sido casi permanente en nuestra nación. No siempre fue así.

En los albores de la República, existió un Vicepresidente elegido junto con el Presidente. En la constitución de 1826 se estableció solo para subrogancias, y ya en la de 1828 se incorporó como una institución permanente, lo que fue abolido en la carta de 1833.

¿Cuál fue la razón? Las constituciones Federalistas de 1826 y Liberal de 1828, entendían de mejor modo la nueva institucionalidad republicana, cuyo principal ejemplo lo daba Estados Unidos. Pero la constitución del año 1833 entendía mejor al país y por eso estableció una especie de “monarquía republicana” que naturalmente fue lo mejor para Chile en esos momentos, como lo demostraron los hechos.

Pero hoy, casi a dos siglos de esos tiempos; pienso que se debe establecer esta figura, principalmente por razones de mayor estabilidad y continuidad política.

Al elegir un vicepresidente en una misma lista con el presidente, además de las funciones específicas que detente el cargo y que dicen relación con materias de representación de presidente de la república, y con funciones de apoyo a gestión de la primera magistratura. Será una persona que, frente a la vacancia o subrogancia del cargo, le dará mayor “peso político” No necesitando llamar a elecciones por renuncia, muerte o destitución del Presidente Titular. Sobre todo, que el periodo constitucional del gobierno es corto y no admite reelección inmediata para el presidente en ejercicio.

En suma, este vicepresidente elegido, le puede dar mayor base de gobernabilidad, incluso incorporando a personas que les permitan ampliar la base política al gobierno, generando nuevas y más fuertes alianzas electorales. El gobierno contará con una persona que le permita colaborar en aspectos vitales de la conducción del estado y ante una crisis política institucional, podría representar una salida democrática al problema.

Como toda opción, posee defectos. Pero ninguna institución es perfecta y creo que son mayores las fortalezas en los actuales tiempos que sus debilidades.

Acusación constitucional de los Ministros de Estados.

Es indudable que debe existir mecanismos de acusación constitucional a las principales autoridades del país en consideración a las causales establecidas en la actual carta fundamental y que son responsabilidad de la Cámara de Diputados (Art, 52 N° 2) y en general por las causales actualmente establecidas.

De igual modo, es positivo que sea el Senado que actúe como Jurado en conformidad al Artículo 53 N° 1

Pero dada la experiencia reciente en la que el congreso en varias oportunidades a “mal utilizado esta facultad” al tramitar y acoger múltiples acusaciones constitucionales a los ministros de estado, generando una especie de nuevo “pseudo parlamentarismo” dado que simples y circunstanciales mayorías absolutas, pueden transformar este mecanismo en un especie de “co – gobierno” desde el parlamento, o lo peor, una especie de “dictadura parlamentaria” creo necesario modificar los quorum para que prospere una acusación a las autoridades, incluyendo los ministros y estas obedezcan a los casos que si corresponden a las causales establecidas y no a juicios y maniobras de tipo político que tanto daño ya le hizo a la República entre fines del siglo XIX y las primeras dos décadas del siglo pasado.

La propuesta es para los casos de los Ministros de Estado y otras autoridades a definir, se requiera para declarar a lugar la acusación, la votación de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio y no de los presentes como se establece en la actualidad.

De igual modo incorporar al listado del Presidente de la República y al de Gobernador Regional, a los Ministros de Estado al requisito de los dos tercios de los senadores en ejercicio para aprobar la acusación constitucional, en su función de jurado.

Al menos que requiera un quorum de los tres quintos de los senadores en ejercicio en el caso de acusaciones constitucionales referentes a los Secretarios de Estado.

Creo que se de esta manera, se evitará hacer mal uso, de una institución necesaria pero que mal utilizada puede generar grandes trastornos a la gobernabilidad y estabilidad política del país.

Inhabilidades para postular a cargos de elección popular.

En la actualidad, existen restricciones a la posibilidad de postular a cargos de elección popular a personas que ocupan cargos en el Gobierno o en la administración del estado. Esta normativa que surgió producto de la exacerbación política en un periodo histórico del país y que indudablemente nos afectó como tal. Creo que hoy no es válida para ejercer cargos políticos propiamente tales.

El paso de cargos de elección popular como los Congresistas; Gobernador Regional; Consejeros Regionales; Alcaldes y Concejales con cargos del gobiernos nacional, regional o local, como Ministros; Sub Secretarios; Delegados Presidenciales y Secretarios Regionales Ministeriales. Deben tener fluidez entre ellos.

No es bueno que las personas que se dedican a la actividad política se vean impedidos de servir, especialmente para los cargos de elección popular teniendo experiencia en el gobierno.

Es efectivo que ser parte de un gobierno entrega beneficios políticos, pero no contar con personas con experiencia en gestión pública para cargos elegidos por votación, deja a esas instancias (Congreso, Municipios) con menor posibilidad de contar con personas con experiencia y vocación de servicio.

Si no cuenta para ocupar ningún cargo de gobierno en todas sus instancias. ¿Por qué va a contar para cargos de elección popular?

Dejo afuera, a las autoridades que poseen una dimensión más técnica como las pertenecientes a las fuerzas armadas, las jurisdiccionales y aquellas que no son convenientes su politización.

El resto bastaría una disposición que establezca en cada capítulo respectivo que, para ser elegido para un cargo de elección popular, con la salvedad de las excepciones ya establecidas. Requieran renunciar con sólo 3 meses antes de la referida elección a la que postulan.

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Yo rechazaba la reforma constitucional que buscaba eliminar para esta oportunidad ya que me parecía poco ética y prudente el cambiar por oportunismo político. Pero me parece absolutamente necesaria como norma permanente.

En la segunda y tercera parte de estas columnas, tomaré temas del Gobierno, Administración del Estado, y de los derechos políticos y sociales.

Imagen: Huawei / Agencia Uno

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