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Cada caso de maltrato animal es un paso atrás de la humanidad

17 Septiembre 2020

Es lo que ha sucedido en Copiapó, después que se hiciera pública la noticia sobre “Luna”, una perra que quedara en estado agónico después de haber sufrido una fractura craneal y  múltiples heridas cortantes en su cuerpo, a manos de un humano.  

Taeli Gómez >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Ciudadano

Cada maltrato animal deja un eco de dolor en la conciencia humana.

Es lo que ha sucedido en Copiapó, después que se hiciera pública la noticia sobre “Luna”, una perra que quedara en estado agónico después de haber sufrido una fractura craneal y múltiples heridas cortantes en su cuerpo, a manos de un humano

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El Código penal chileno, desde el año 1989, establece un artículo -291 bis- que señala, en términos esenciales:

“El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio -(de 61 días a 3 años)- y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última”.

Este delito es de acción pública, lo que significa que cualquier persona puede denunciarlo ante el Ministerio Público (Fiscalía), Carabineros, Policía de Investigaciones -todos funcionarios obligados a asistir-; lo mismo se puede concretizar a través de una querella ante los tribunales de justicia (hoy pueden hacerse parte organizaciones defensoras de animales). También las leyes N°20.380 (2009) y la 21.020 (2017) consideran los riesgos de maltrato o crueldad que puedan ocasionar lugares destinados tanto al espectáculo o exhibición de los animales, a la producción industrial, locales comerciales y laboratorios; lo que, dicho sea de paso, sería un gran avance que este país ahora, aprendiera a conmemorar sus fiestas patrias, sin el maltrato animal  del rodeo.

Estas consideraciones, no son un mero capricho de algunos ambientalistas o defensores de los animales o animalistas, como se les denomina, sino, es  parte, de un movimiento mundial de defensores por la vida y la dignidad, cualquiera sea el ser quien sufra o sienta el dolor.

La relación entre el animal humano con el no humano ha adquirido relevancia cultural, ética –bioética- y científica, como se estableció en el encuentro mundial de científicos de todo el mundo, que expresaron este sentir en la Declaración sobre la Consciencia de Cambridge, en el año 2012[1]. Lo que nutre de todos los elementos argumentativos, para que este país se vaya sumando al avance mundial que otorga relevancia constituccional a la sentencia animal, lo que implica considerarlos seres vivos capaces de sentir dolor. En efecto, esta calidad de seres sintientes, ha sido reconocida jurídicamente por una gran cantidad de países, como Francia, Portugal, España y la propia Unión Europea, a través del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de esta organización de países, y en los códigos civiles de Alemania, Austria, Suiza y la República Checa, que le establecen a los animales un estatus distinto al de cosa, a diferencia de la legislación chilena.

En América latina, la Ley 1774 de 2016 en Colombia, reconoce la calidad de seres sintientes a los animales; por su parte las Constituciones de Ecuador y Bolivia prometen un neo-constitucionalismo latinoamericano reconociendo los derechos de la naturaleza y pachamama.

De igual manera, no solo los avances han venido de la mano del legislador, sino también de los poderes judiciales de estos países. De igual manera, ha existido un avance en la defensa jurídica de los animales y en el aporte de jueces conscientes, que han demostrado autonomía, con fundamentos jurídicos para sostener por ejemplo la calidad del animal como sujeto de derecho no humano o persona no humana. Así, se constata en las causas sobre habeas corpus llevados por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales –AFADA- en Argentina, en favor de la orangután “Sandra”[2]  y la chimpancé “Cecilia”,[3] donde los altos Tribunales le conceden este recurso que las libera de sus dolorosos cautiverios. Lo mismo ocurrió, con el profundo debate que se generó en Colombia, con el recurso de habeas corpus a favor del oso de anteojo “Chucho”, llevado por el abogado Luis Domingo Gómez[4]; y tantos otros maravillosos esfuerzos protagonizados por profesionales capaces de comprender que la dignidad del ser humano, comienza por dignificar su relación con la naturaleza y con los seres vivos que la habitan.

En consecuencia, es justificado y pertinente asumir desde todas las perspectivas y lugares, la defensa de todos los seres vivos capaces de sufrir dolor. En esa lógica, la protección de los animales no humanos debe ser incorporado en los nuevos debates constitucionales, pero también en la defensa de los vecinos en los barrios, para que no volvamos a lamentar casos tan graves como los de “Luna” y otros tantos invisibilizados en las penumbras de la pandemia. 

Y que hoy solo cabe esperar … ¡Justicia para Lunita!

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