Hacer un comentario

Cotización de trabajadores que emiten boletas de honorarios: ¿Sabes cuánto estás obligado a cotizar?

14 Marzo 2019

Ojo que quedan exentos de cotizar los hombres de 55 años o más, y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

Corresponsales ... >
authenticated user Corresponsal

A partir de abril de 2019, los trabajadores que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales (un millón 440 mil pesos a la fecha) estarán obligados a cotizar por el 80% de sus rentas brutas anuales, lo que se traduce en cotizaciones por el 17%.

Esto se llevará a cabo en la operación renta de cada año, partiendo el 2019 con cargo a las rentas percibidas durante el 2018, permitiendo que los trabajadores que emiten boletas de honorarios accedan a la misma protección de los regímenes de seguridad social a la que tienen derecho los trabajadores dependientes(atención en caso de accidentes laborales o profesionales, licencias médicas, cuidado de sus hijos en caso de enfermedad catastrófica, pensiones de vejez e invalidez, entre otros beneficios).

Para efectos del pago de las cotizaciones a través de la declaración anual de impuesto a la renta 2019, la cobertura mencionada anteriormente se extenderá desde julio de 2019 hasta junio de 2020.

Acceda al simulador de cotizaciones anualesEsta herramienta es referencial y no considera casos particulares como la obligación de pago de impuestos y descuentos por cotizaciones pagadas durante el 2018.

Quedan exentos de cotizar los hombres de 55 años o más, y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

Cotización gradual

Para cumplir con el marco normativo, se aumentará gradualmente la retención de impuestos del 10% que afecta las boletas de honorarios. En abril de 2019, la cotización partirá en 10% y el 2020 comenzará el alza paulatina de 0,75%; el noveno año subirá 1% para llegar al 17% el 2028.

Responder

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Etiquetas HTML permitidas: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd> <p> <br>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Aqui podría estar su imagen. para registrarse, haga clic aquí.

CAPTCHA
Queremos saber si eres una persona y no un robot, por eso responde este siguiente formulario.