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Llaman a respetar feriado irrenunciable para trabajadores del comercio de Atacama en Fiestas Patrias

16 Septiembre 2016

Sepa a qué hora debe cerrar el comercio el día 17 de septiembre.

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La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Dissa Castellani, realizó un llamado a los empleadores de la región a respetar los días feriados irrenunciables y a tomar medidas para no interferir en la jornada de descanso de los trabajadores y trabajadoras, además informó que los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.

El comercio debe estar cerrado desde el día 17 de septiembre a las 21:00 horas hasta el día 20 de septiembre a las 6:00 de la mañana. Creemos que es un descanso justo y razonable para que todas y todos los trabajadores chilenos puedan disfrutar en familia, por lo tanto el llamado es a respetar esta normativa y haremos las fiscalizaciones correspondientes en toda la región”, explicó Dissa Castellani, Seremi del Trabajo y Previsión Social.

Si no respetan el cierre las empresas, se exponen a multas por cada uno de los trabajadores, pero lo importante es que se cumpla con la ley laboral y el justo descanso para nuestros trabajadores. Esperamos que las familias puedan compartir y disfrutar de estas celebraciones que resaltan nuestro folclor y costumbres”, agregó la Seremi Dissa Castellani.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

A partir de estas Fiestas Patrias la disposición legal indica que los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los festivos del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador.

El sitio web institucional de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl) mantendrá abierta, entre el 17 y 19 de septiembre, una sección para hacer denuncias u obtener información sobre la normativa legal vigente.

Multas

En caso de no cumplir la norma, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Exceptuándose, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños quienes pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas son:

De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

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