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Aumentaron denuncias por cancelación o no renovación de matrícula en Atacama

09 Diciembre 2015

32 han sido las denuncias que han ingresado a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación hasta el mes de noviembre recién pasado. 

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Un importante aumento en el número de denuncias por cancelación o no renovación de matrícula se ha registrado desde enero a noviembre de 2015 en la Región de Atacama, con relación al mismo periodo del año anterior. 32 han sido las denuncias que han ingresado a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación hasta el mes de noviembre recién pasado. En relación al año 2014, este número sólo alcanzó las 19.

La medida disciplinaria de cancelación o no renovación de matrícula es una medida que pueden adoptar los establecimientos para el año escolar siguiente, es decir, sus efectos se producen al término del año escolar, a diferencia de la expulsión cuyos efectos son inmediatos.

La Ley de Inclusión introduce modificaciones a la Ley de Subvenciones, disponiendo que no podrá decretarse la medida de cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, señalando que sólo podrá aplicarse cuando sus causales estén, claramente, descritas en el Reglamento Interno del establecimiento y afecten, gravemente, la convivencia escolar.

La Directora Regional de la Superintendencia de Educación Marggie Muñoz, señaló, “Los estudiantes están en continuo proceso de formación. Los establecimientos escolares no deben aplicar medidas disciplinarias que vulneren el derecho al trato digno y al resguardo de la integridad física y psicológica de los y las estudiantes. La Ley de Inclusión, que entra en vigencia en marzo de 2016, establece el deber de implementar en favor de los estudiantes medidas de apoyo pedagógico o psicosociales, anticipando y previendo la aplicación de medidas disciplinarias de expulsión y cancelación de matrícula. Estas medidas contenidas en el Reglamento Interno del establecimiento deben ajustarse a la normativa educacional vigente”.

Como se dijo, la labor de los establecimientos es formativa, por ello debe estar dirigida a educar en la convivencia y el diálogo. Es por esta razón que la expulsión de un estudiante por problemas conductuales es considerada como una medida extrema, excepcionalísima y última, legítima sólo cuando efectivamente la situación implique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para algún miembro de la comunidad, medida que siempre se debe aplicar conforme a un justo proceso que debe contemplar el Reglamento Interno.

La Ley de Inclusión modifica el artículo la Ley de Subvenciones, disponiendo que no podrá decretarse la medida de expulsión de un o una estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológico, o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes de esa misma disposición.

Agrega la nueva normativa, que la medida de expulsión sólo podrá aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el Reglamento Interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar.

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