Seremi del Trabajo informa sobre el feriado obligatorio e irrenunciable de fiestas patrias

Seremi del Trabajo informa sobre el feriado obligatorio e irrenunciable de fiestas patrias

02 Septiembre 2014

El comercio debe estar cerrado desde el día 17 de septiembre a las 21:00 horas y hasta el día 20 de septiembre a las 6:00 de la mañana.

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La Seremi del Trabajo y Previsión Social de Atacama Dissa Castellani, quiso destacar la importancia de contar con la información correcta, por parte de los trabajadores acerca de los feriados obligatorios e irrenunciables de Fiestas Patrias que corresponden al 18 y 19 de septiembre.

La Secretaria Regional Ministerial del Trabajo señaló, “el comercio debe estar cerrado desde el día 17 de septiembre a las 21:00 horas y hasta el día 20 de septiembre a las 6:00 de la mañana. Es un justo descanso para los trabajadores y lo vamos a estar fiscalizando en toda la región”.

Si no respetan el cierre las empresas, se exponen a multas por cada uno de los trabajadores; las cuales van de los $200 mil a los $800 mil, pero lo importante es que se cumpla con la ley laboral y el justo descanso para nuestros trabajadores. Esperamos que las familias puedan compartir y disfrutar de estas celebraciones que resaltan nuestro folclor y costumbres”, agregó la Seremi Dissa Castellani.

En el caso de los aguinaldos, la Seremi indicó que, “vamos a adelantar la pensión de septiembre para que les llegue el aguinaldo a los jubilados que es una cifra cercana a los $16.000 para los que reciben pensiones con garantía del Estado”.

Respecto del sector público, también se entregará un aguinaldo, dependiendo del tramo de remuneración. En el caso del sector privado la autoridad sostuvo que, "Las empresas privadas en nuestra región, como parte de una práctica voluntaria, siempre han mostrado especial interés por compartir con sus trabajadores en estas celebraciones, con actividades deportivas y recreativas que rescatan nuestras tradiciones, y es necesario resaltar que, en general, también se entregan aguinaldos, los que son voluntarios o convenidos”.

Finalmente, la Seremi Dissa Castellani señaló, “Los trabajadores pueden efectuar sus denuncias en la página web www.direcciondeltrabajo.cl “.

Excepciones y multas

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos, legalmente, autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Este descanso se inicia a más tardar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06:00 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

- De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

- De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

- De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.

- De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

- De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

- De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.