Por incumplimiento a la normativa educacional designan administrador provisional para Escuela Miguel Zambrano de Copiapó

Por incumplimiento a la normativa educacional designan administrador provisional para Escuela Miguel Zambrano de Copiapó

03 Mayo 2017

Esta designación se basó, principalmente, en los frecuentes atrasos del sostenedor en el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y por la cancelación parcial de las remuneraciones a los funcionarios y funcionarias del establecimiento educacional. 

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Considerando los reiterados incumplimientos a la normativa educacional, y en uso de sus facultades, la Superintendencia de Educación decidió nombrar a un Administrador Provisional para la Escuela Miguel Zambrano Rodríguez.

El Administrador Provisional es la persona encargada de asumir las funciones que competen a un sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado.

Esta designación se basó, principalmente, en los frecuentes atrasos del sostenedor en el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y por la cancelación parcial de las remuneraciones a los funcionarios y funcionarias del establecimiento educacional.

Los efectos principales de su nombramiento son:

  • El Sostenedor del establecimiento es sustituido por el Administrador Provisional para todos los efectos legales, desde la fecha de su designación. 

  • El Sostenedor queda inhabilitado para percibir la subvención educacional. 

  • El Sostenedor es responsable de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento del establecimiento educacional con antelación a la designación del Administrador Provisional. 

  • El Administrador Provisional permanece en su cargo sólo hasta el término del año escolar en curso, sin posibilidad de prórroga de su mandato.

Al respecto la Directora Regional de la Superintendencia de Educación, Marggie Muñoz, explicó que “la designación de un Administrador Provisional es una medida excepcional, la cual busca asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad del servicio educativo, hasta el término del año escolar en curso, permitiendo así resguardar el derecho a la educación de todos los miembros de la comunidad educativa”.

Del mismo modo, agregó que “la situación del colegio Miguel Zambrano nos parece muy preocupante, no sólo por las deudas que registra sino también por el retraso y pago parcial de las remuneraciones, de los funcionarios del establecimiento. También la deficiente administración de los recursos ha provocado el término del contrato de arrendamiento de uno de los patios del establecimiento, lo que redujo el espacio en que se pueden desenvolver los y las estudiantes, causando las consecuentes molestias y perturbaciones a la convivencia escolar”.

Por su parte, Pilar Soto, Seremi de Educación, señaló, “la situación del establecimiento la hemos estado abordando desde el 2014, fecha desde la que se arrastra la mala gestión administrativa de quienes estaban a cargo del colegio y este año, debido al cansancio de la comunidad escolar por la falta de pagos de sueldos, bonos y otros recursos, a través de la Superintendencia de Educación se gestionó la instalación a contar del 26 de abril, del administrador provisional para garantizar el cierre del año escolar para tranquilidad de todas las familias y funcionarios”.

Se debe tener en cuenta, que la figura del Administrador Provisional, no instaura un régimen excepcional en el que se autoricen recursos distintos, mayores o que involucren otras fuentes de financiamiento para el establecimiento, que no sea la subvención educacional que recibe, actualmente, el Sostenedor y que correspondan por ley.

Consecuente con lo anterior, el colegio dispondrá de los mismos recursos que recibía el Sostenedor para asignarlos a la gestión que asumirá el Administrador Provisional, con todos los descuentos o retenciones que estuvieran en curso. Asimismo, desempeñará su labor con idénticas facultades del Sostenedor anterior del establecimiento.