Ordenan pago de millonaria indemnización para familiares de detenido desaparecido de Copiapó

23 Marzo 2017

Después del 28 de abril de 1975 no se supo más de Pedro Acevedo Gallardo.

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 para cada uno de los dos hermanos de Pedro Acevedo Gallardo, detenido desaparecido a partir del 28 de abril de 1975, en la ciudad de Copiapó.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, Gloria Solís y Elsa Barrientos, confirmó la sentencia que condenó al fisco a indemnizar a Juan y Félix Acevedo Gallardo, pero rebajó el monto.

El fallo de primera instancia, dictado por la magistrada Lidia Poza del Noveno Juzgado Civil de Santiago, estableció la responsabilidad del Estado en el crimen de lesa humanidad, por lo que declaró imprescriptible la acción en el aspecto civil.

"Que la obligación de reparación íntegra entonces emana de la aplicación preferente al derecho internacional de los derechos humanos para cumplir los compromisos que el Estado chileno ha contraído y aplicar dichos tratados de buena fe5. Normas internacionales que son de "aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían aludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno y que invoca el Consejo de Defensa del Estado en resguardo de los intereses fiscales (…)", sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución agrega que "en este caso se trata entonces de un crimen de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tiene rango supra legal, por aplicación del artículo 5° de la Constitución Política de la República, ya citado; sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas. Por lo cual también las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad".