¡Ojo empleador de Atacama! Estas son las multas por no respetar el feriado irrenunciable del 1° de mayo

30 Abril 2017

La autoridad laboral llamó a respetar feriado irrenunciable del 1° de mayo

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Un llamado a los empleadores del comercio a que cumplan con el feriado obligatorio e irrenunciable de este 1° de mayo hizo la Seremi del Trabajo, Dissa Castellani, quién además comentó la disposición que tendrá la Dirección del Trabajo a nivel nacional para fiscalizar en el acatamiento a esta norma legal a favor de los trabajadores del sector.

La autoridad laboral confía en que, tal como ha ocurrido en los últimos años, haya un respeto prácticamente total a este feriado, uno de los cinco de su tipo a lo largo del año, junto al 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.

Dissa Castellani comentó que “el llamado es a los empleadores a respetar la normativa con el objetivo que los trabajadores y trabajadoras puedan disfrutar del descanso y también tener un día de reflexión marcado por la lucha de los hombres y mujeres por sus derechos laborales”.

La normativa legal establece que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del domingo 30 de abril y hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo.

Se exceptúan de este feriado los trabajadores que se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados); locales comerciales de aeropuertos y aeródromos civiles públicos y de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

También quedan excluidos de este feriado los locales comerciales atendidos por sus propios dueños.

MONTOS DE MULTAS

En caso de incumplimiento al feriado del 1° de mayo, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde $233.235 hasta $932.940 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

- De 1 a 49: 5 UTM por cada trabajador afectado.

- De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.

- De 200 o más: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Asimismo, en el caso del comercio que no tenga cerradas sus puertas a las 21 horas del día 30 de abril, las multas fluctúan entre $466.470 y $2.798.820 por empresa.

- De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

- De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

- De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

El sitio web de la Dirección del Trabajo www.direccióndeltrabajo.cl tendrá habilitado un banner entre las 20:00 horas del día 30 de abril y las 14:00 horas del 1° de mayo para que los trabajadores del comercio realicen sus denuncias y obtengan información sobre el feriado. Así se podrá fiscalizar prioritariamente los locales del comercio denunciados.