Llaman a respetar feriados irrenunciables de navidad y año nuevo para trabajadores del comercio

24 Diciembre 2017

El 25 de diciembre y el 1 de enero son días festivos que deben respetarse, por lo que a partir de las 20 horas del día previo los trabajadores deben comenzar su jornada de descanso

Equipo >
authenticated user Editor

Un llamado a los empleadores a respetar los derechos de los trabajadores en los feriados irrenunciables para estas fiestas de fin de año, correspondientes al 25 de diciembre y 1 de enero, realizó el Seremi del Trabajo y Previsión Social Pablo Zenteno.

Al respecto la autoridad laboral explicó que “por regla general los trabajadores y trabajadoras deben descansar y el comercio debe cerrar, salvo algunos que de todas formas deben prestar servicios esos días. Son feriados irrenunciables que comienzan a las 21 horas del día anterior y culminan a las 6 horas del día siguiente y por tanto el llamado es para que los empleadores respeten esta normativa”.

La Dirección del Trabajo indica que los días 25 de diciembre y 1° de enero son feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

“Recalcar también que desde el año pasado tenemos una normativa que define la alternancia de los feriados para los trabajadores que se exceptúan del feriado irrenunciable y que considera el derecho a descansar alternadamente. De esta forma, todos aquellos trabajadores de comercio que laboraron los días 25 diciembre 2016 y 1° de enero 2017, este año deberán descansar”, manifestó Pablo Zenteno.

Sobre las eventuales sanciones y multas, el Seremi del Trabajo en Atacama advirtió  que en caso de infracciones a las normas sobre feriado irrenunciable y alternancia del descanso, serán sancionadas con un mínimo de $233.465 y un máximo de $933.860 (5 a 20 UTM por trabajador afectado, según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa).

Para hacer denuncias u obtener información sobre la normativa legal vigente, el sitio web institucional de la Dirección del Trabajo mantendrá abierto entre los días 24 y 25 de diciembre y luego entre el 31 de diciembre y 1° de enero  un banner para estos en efectos en www.direcciondeltrabajo.cl