Llaman a empleadores de Atacama a respetar feriados irrenunciables de fin de año

Llaman a empleadores de Atacama a respetar feriados irrenunciables de fin de año

22 Diciembre 2015

El 25 de diciembre y el 1 de enero son días festivos que deben respetarse, por lo que a partir de las 21 horas del día previo los trabajadores deben comenzar su jornada de descanso.

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La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Dissa Castellani, realizó un llamado a los empleadores de la región y a la ciudadanía en general a respetar los días feriados irrenunciables y a tomar medidas para no interferir en la jornada de descanso de los trabajadores y trabajadoras, además informó que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.

El llamado es a respetar este feriado e insistimos a que seamos anticipados en nuestras compras porque todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho de disfrutar de las fiestas y es por esta razón que el día 25 de diciembre y el 1 de enero no se trabaja comenzando la jornada de descanso el día anterior a las 21 horas”, manifestó Castellani.

Si no respetan el cierre las empresas, se exponen a multas por cada uno de los trabajadores; las cuales van de los $200 mil a los $800 mil aproximadamente, pero lo importante es que se cumpla con la ley laboral y el justo descanso para nuestros trabajadores. Esperamos que las familias puedan compartir y disfrutar de estas celebraciones donde la unión y la familia son lo más importante”, agregó la Seremi Dissa Castellani.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Multas y denuncias

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van desde $221.200 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado. 

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Exceptuándose, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños quienes pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del día feriado (21 horas), las multas van de $422.430 hasta $ 2.533.200 por empresa.

De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores. 

El feriado del 25 de diciembre y el 1 de enero es obligatorio e irrenunciable por ley, por lo que quienes no cumplan con la norma pueden ser denunciados en la página de la Dirección del Trabajo. www.dt.gob.cl