En fallo unánime acogen protección contra Municipalidad de Caldera por suspender a Directora de Liceo

10 Octubre 2018

La Directora fue suspendida de su cargo por una decisión de facto de la alcaldesa sin existir un procedimiento administrativo que habilitara debidamente la adopción de dicha medida guardando las formalidades legales.

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En fallo unánime y un nuevo portazo para la Municipalidad de Caldera le dio la Corte Suprema, quien acogió el recurso de protección presentado contra dicho municipio por la directora del Liceo Manuel Blanco Encalada de Caldera, dejando sin efecto la medida de suspensión de funciones adoptada por la alcaldesa Brunilda González.

Cabe recordar que la Directora señaló que fue suspendida de su cargo por una decisión de facto de la alcaldesa sin existir un procedimiento administrativo que habilitara debidamente la adopción de dicha medida guardando las formalidades legales.

En su momento la Corte de Copiapó sostuvo que la decisión de remover a la directora en cuestión consistió en un actuar ilegal y arbitrario de la autoridad municipal, debido a que la medida de suspensión de funciones es una atribución exclusiva del fiscal que esté a cargo de una investigación formalizada, a través de un sumario administrativo legalmente tramitado.

Así el fallo adujo que la decisión fue arbitraria en la medida que fue adoptada en el fragor de los reclamos de la comunidad escolar del Liceo, sin ceñirse al procedimiento específico previsto por la ley al efecto. Además, la recurrida no solo no fue capaz de justificar mínimamente la existencia de un sumario administrativo previo o que la decisión de la suspensión haya sido adoptada por el fiscal a cargo del mismo, sino que existen antecedentes claros en autos para indicar que tal decisión fue adoptada por la alcaldesa.

De esa forma, la Corte de Copiapó concluyó constatando un uso ilegal y arbitrario de las potestades que detenta la alcaldesa al haber dispuesto la suspensión de la recurrente en su cargo de directora sin estar facultada por ley para hacerlo y sin haber logrado justificar siquiera un sumario administrativo legalmente tramitado, ordenando a la Municipalidad adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a toda perturbación u obstáculo para que la directora del Liceo pueda efectivamente reasumir sus funciones, percibir sus remuneraciones y ejercer en propiedad todas las atribuciones de su cargo. Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.