Corte Suprema paraliza construcción de proyecto hidroeléctrico Central Río Cuervo

Corte Suprema paraliza construcción de proyecto hidroeléctrico Central Río Cuervo

12 Mayo 2012

En un fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por una serie de organizaciones ciudadanas y ambientalistas, en contra de la aprobación del proyecto Central Río Cuervo.

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Por tres votos contra dos, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió un recurso de protección, presentado por organizaciones ciudadanas y ambientalistas,  en contra de la aprobación unánime de la construcción del proyecto hidroeléctrico Central Río Cuervo por parte del Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) de Aysén.

En el fallo dividido votaron a favor los ministros Sergio Muñoz, Sonia Araneda y Alfredo Pfeiffer, mientras en contra estuvieron Héctor Carreño y el cuestionado juez Pedro Pierry, que está siendo investigado por la Comisión de Ética de la Corte Suprema por su votación a favor del proyecto Hidroaysén, pese a tener más de 90 millones en acciones en Endesa.

La sentencia determina la ilegalidad del SEIA al aprobar el Informe Consolidado de la Evaluación (ICE) proyecto, sin tomar en cuenta el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomín) que recomendaba realizar un estudio de suelos antes de aprobar.

“El ICE adolece de ilegalidad por haber ignorado la recomendación del Sernageomin y no contener el estudio de suelo indicado, que, a juicio de esta Corte, resulta imprescindible para que el proyecto pueda ser sometido a la aprobación o rechazo de la Comisión de Evaluación Ambiental. Por tanto, la situación descrita refleja la infracción de los artículos 24 y 27 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, otorgando mérito suficiente para acoger la acción constitucional impetrada”, indica la decisión de la Suprema.

Por esta razón la Corte deja sin efecto el Informe Consolidado de la Evaluación, disponiendo que la empresa precursora del proyecto, Energía Austral Limitada, tendrá que realizar el estudio de suelo pertinente “el que deberá ser incluido por la parte recurrida en el informe que se someta a dicha votación”.

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