Corte de Apelaciones de Copiapó rechaza recursos de amparo por toque de queda

Corte de Apelaciones de Copiapó rechaza recursos de amparo por toque de queda

31 Octubre 2019

En total fueron tres acciones constitucionales de amparo interpuestas en contra del general de Brigada Rodrigo Valdivia

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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este miércoles 30 de octubre, tres acciones constitucionales de amparo interpuestas en contra del general de Brigada Rodrigo Valdivia Concha, en calidad de jefe de la Defensa Nacional de las comunas de Copiapó, Caldera y Vallenar, por establecer el toque de queda en la zona.

En fallos unánimes , la Primera Sala del tribunal de  alzada –integrada por los ministros Francisco Sandoval, Aída Osses y el fiscal judicial ad hoc Ricardo Garrido– rechazó las acciones de amparo por improcedentes y haber perdido oportunidad, tras decretarse el término del toque de queda el sábado 26 de octubre.

"Es de toda evidencia que las peticiones que se someten al conocimiento de esta Corte a través de este recurso, escapan a la naturaleza cautelar del mismo, en cuanto no se pide, para persona determinada, ningún alzamiento de arresto, prisión o privación de libertad; al contrario, a través de una especie de acción popular –improcedente para este caso- se pretenden declaraciones de inconstitucionalidad, ilegalidad, derogación de normativa y garantías de no repetición que no se compadecen con la finalidad de la acción contenida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “en la actualidad no existe una orden de privación al ejercicio de la libertad ambulatoria que perturbe o amenace a los recurrentes en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por cuanto no existe al día de hoy toque de queda y, el estado de emergencia ha quedado sin efecto en razón de Decreto Supremo N°500 de fecha 27 de octubre en curso, razón por la cual los recursos en análisis evidentemente han perdido oportunidad y, por lo mismo, no hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar, dentro de las que proceden, frente al escenario fáctico planteado”.

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