Confirman fallo que absolvió a ciudadano chino imputado por homicidio simple en Copiapó

08 Diciembre 2015

El autor del supuesto delito de homicidio simple de Yong Jun Sun, lo habría cometido el 30 de octubre de 2013, al interior de una faena minera.

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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad que absolvió a Qilong Yang, como autor del supuesto delito de homicidio simple de Yong Jun Sun, que habría cometido el 30 de octubre de 2013, al interior de una faena minera.

En fallo unánime , el tribunal de alzada –integrado por el ministro Pablo Krumm (presidente), el fiscal judicial Rafael Corvalán y el abogado (i) Mario Maturana– confirmó la resolución de primera instancia, dictada el 12 octubre de 2014, “resolución que, al igual que el juicio oral que lo antecede, no son nulos”.

El fallo en alzada sostiene que no hay duda de que el tribunal de primera instancia, “además de enunciar los medios de prueba útiles para formar convicción de condena, debe fundamentar y explicar cómo y por qué llegó a su conclusión, despejando así o más bien evitando de esa manera incurrir en sinrazones o atropellos de la prueba rendida, obligaciones todas que en los considerandos analizados el tribunal cumplió, razón por la cual el presente recurso de nulidad no podrá prosperar”.

El Ministerio Público imputó a Qilong Yang autoría en el delito de homicidio simple, en grado consumado, por haber atropellado con una camioneta al ciudadano chino Yong Jun Sun al interior de una faena minera, causándole la muerte. Sin embargo, no se pudo concluir que el inculpado actuara con dolo directo, ni dolo eventual, desde que no pudo representarse siquiera la idea de dar muerte a la víctima.

(…) esta Corte no avizora de manera alguna el defecto que se alega por el recurrente de nulidad, desde que el tribunal de manera razonada y completa se hace cargo en los considerandos antes aludidos, como los leídos en la sentencia, de cada una de las pruebas de cargo, como de la de descargo, dejando clara y razonadamente establecido que el acusado no incurrió en conducta delictual o cuasi delictual alguna que pudiese ser sancionada”, concluye.