Atacama: Corte Suprema confirma clausura por 6 días a planta exportadora de algas que procesaba recurso en veda y sin acreditación de origen legal

Atacama: Corte Suprema confirma clausura por 6 días a planta exportadora de algas que procesaba recurso en veda y sin acreditación de origen legal

19 Octubre 2018

Sentencia confirma dictamen del 1er juzgado de letras de Vallenar y aplica además una multa total de 60 UTM luego de dos infracciones denunciadas por Sernapesca hace un año

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En una inédita sentencia para la región de Atacama, la Corte Suprema condenó a 6 días de clausura temporal a la planta transformadora de algas Exportaciones M2 S.A. de Vallenar que hace un año fue denunciada por Sernapesca Atacama en dos causas judiciales por mantener 2.500 kilos de huiro negro en período de veda y otros 1.420 kilos de huiro palo, ambos recursos sin acreditación de origen legal. 

El fallo ratifica la sentencia en primera instancia del 1er Juzgado de Letras de Vallenar y establece que la empresa deberá pagar además una multa total de 60 UTM -30 UTM por cada causa- , otra distinta por 419.711 pesos por no acreditar origen legal, y las costas de ambas causas judiciales. 

El director regional de Sernapesca, Guillermo Mery, valoró este fallo que por primera vez sentencia con clausura a una planta en la zona, considerando en ello que estas empresas deben tener Acreditación de Origen Legal de los recursos que procesan y no solo respaldarse en guías de despacho.

“Se incorpora en la pena la clausura efectiva, lo que para nuestra región es inédito y se incorpora la acreditación de origen legal, que es un gran precedente en lo que sigue en los próximos juicios porque es una de las principales causas de infracción el origen de dónde proviene el recurso, y ese es nuestro combate con la pesca ilegal, acreditar el origen de los recursos”, precisó Mery.  

CONDENAS 

El abogado de Sernapesca Atacama, Eduardo Roig, explicó que en la primera causa el tribunal condenó a la empresa por la posesión de 2.500 kilos de recurso huiro negro en violación a la veda; el pago de 30 UTM y la clausura por 3 días, mientras que en la segunda causa la misma empresa fue condenada por posesión de 1.420 kilos recurso huiro palo en violación a la cuota regional, siendo sentenciada al pago de 30 UTM y a la clausura por 3 días. En ambos casos, añadió Roig, lo clave de la sentencia es que condena además de la posesión del recurso biológico, “la omisión de antecedentes de la empresa y la ausencia de la acreditación de origen legal del recurso”. 

En este sentido, el director regional de Sernapesca enfatizó el rol de comerciantes y plantas para combatir la ilegalidad en la extracción de algas. “Son esenciales porque ellos hacen la demanda, por lo tanto si el recolector no se le insta a sacar algo ilegal va a ser difícil que lo haga porque no tendrá a quien venderla. Estamos hablando de algas, un recurso que no va para el común de la gente sino que va a plantas”, señaló la autoridad, quien reconoció el efectivo trabajo del equipo fiscalizador para terminar con la introducción ilegal de recursos a plantas en la región donde esta pesquería es de las más relevantes con exportaciones que este año suman más de 16 mil toneladas de huiro negro y palo a precios que fluctúan de 1,3 y 1,4 dólar por kilo.