Prokurica destacó importancia de bonificación por retiro a personal no académico de universidades estatales

Prokurica destacó importancia de bonificación por retiro a personal no académico de universidades estatales

19 Diciembre 2014

Tras la aprobación en la Cámara Alta, la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

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En forma unánime fue aprobado, por el Senado, pasando a segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios.

Tras la aprobación en la Cámara Alta, la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

El proyecto aprobado indica que en el año 2013 suscribió un protocolo de acuerdo con los representantes del personal no académico de las Universidades del Estado, organizados a través de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de Universidades del Estado de Chile, y la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, referido a condiciones de egreso para dichos trabajadores.

La iniciativa establece que las universidades del Estado se rigen por disposiciones generales comunes que las facultan para crear sistemas de beneficios compensatorios para el egreso voluntario de sus funcionarios.

Establece que el personal señalado no académico, se le concederá una bonificación adicional de un monto máximo de 395 unidades de fomento, que beneficiará al personal no académico afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumpla los demás requisitos que establecidas.

Al mismo tiempo, faculta a las universidades estatales para pagar excepcionalmente a quienes ya cumplieron la edad máxima y que presenten su renuncia voluntaria en los plazos que se fijan en la presente iniciativa legal. En ese evento también se otorgaría la bonificación adicional de cargo fiscal, si es que el funcionario cumple los requisitos específicos para ello.

El proyecto indica que, tanto los funcionarios beneficiarios a que se refiere el artículo 1°, es decir aquellos que cumplen con las edades requeridas desde el 1 de enero de 2012, como aquellos que las habían cumplido con anterioridad, pero continúan desempeñándose en las universidades estatales sin haber percibido ningún beneficio asociado al retiro, tendrán derecho a presentar su postulación a la ley N° 20.305, sobre bono post laboral, en los nuevos plazos que se establecen, compatibles con la presente ley.