Ordenan a Gobernación Provincial asesorar a ciudadanos cubanos que solicitaron refugio político

Ordenan a Gobernación Provincial asesorar a ciudadanos cubanos que solicitaron refugio político

22 Febrero 2020

Medida fue impuesta por la Corte de Apelaciones de Copiapó.

El QueHayDeCierto >
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La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado por dos ciudadanos cubanos que intentaron sin éxito que se les reconociera como refugiados políticos y ordenó a la Gobernación Provincial que les brinde el debido asesoramiento para formalizar dicha solicitud.

“Al efecto, se estima que el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, en cuanto ha desarrollado una conducta pasiva, limitándose a dar una orientación y emitiendo un parecer que excede de sus facultades, en circunstancias que, por la materia envuelta en el caso de autos y especialmente por las condiciones de vulnerabilidad que ésta supone para una persona que busca acogerse al estatuto correspondiente, era indispensable que la autoridad hubiere adoptado un rol más activo", establece el fallo.

De acuerdo al texto legal, ese rol activo debía ser materializado "en términos de justificar el fácil acceso al procedimiento de rigor, tales como la existencia formularios sencillos y de personas capacitadas para atender los requerimientos de las personas que buscan peticionar tal calidad, la disponibilidad y mecanismos sencillos y expeditos por los que estas personas puedan tomar contacto con los funcionarios respectivos, así como la concurrencia de garantías mínimas que aseguren que estas personas no se verán expuestas a sanciones u otras consecuencias negativas por el sólo hecho de acudir ante la autoridad”.

La resolución agrega que: “(…) la autoridad debe ser capaz de acreditar acciones positivas que configuren las condiciones necesarias para que personas en una situación especial de vulnerabilidad, puedan sortear las barreras que dificultan su acceso a solicitar el reconocimiento de su condición de refugiado”.

Por tanto, el tribunal de alzada ordenó a la recurrida:

“I.- Citar a los recurrente hasta sus dependencias en un día y hora determinado, a fin de otorgarle el debido asesoramiento para que éstos puedan formalizar su solicitud de refugio, informando previamente a esta Corte el día, hora y lugar, con al menos diez días de antelación, para efectos que éstos puedan ser notificados.

II. Informar oportunamente a esta Corte el resultado de dicha citación, dando cuenta de si se formalizó la referida petición o, en su caso, los motivos que lo impidieron, reiterando la citación en caso de ser necesario”.