Norma que regula a las trabajadoras de casa particular será la séptima Ley laboral aprobada en el actual Gobierno

Norma que regula a las trabajadoras de casa particular será la séptima Ley laboral aprobada en el actual Gobierno

11 Octubre 2014

La Seremi del Trabajo de Atacama, indicó que “esta es una gran noticia para el país, porque al fin nos estamos poniendo al día con un grupo de trabajadores y trabajadoras mejorando su situación laboral”

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La Seremi del Trabajo y Previsión Social Dissa Castellani, valoró la aprobación en su trámite final del proyecto de ley que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de las trabajadoras de casa particular, y prohíbe el uso obligatorio de uniformes a las mismas; normativa que quedó en condiciones de ser promulgada como nueva ley.

La Secretaria Regional Ministerial del Trabajo, indicó que “esta es una gran noticia para el país, porque al fin nos estamos poniendo al día con un grupo de trabajadores y trabajadoras mejorando su situación laboral”. 

Con esta aprobación se ve el resultado final, pero han sido muchos pasos que se han dado, muchas luchas que han ganado, sobre todo por nuestras trabajadoras. Y le debemos a ellas este gran paso y, por su puesto, a nuestra Presidenta Michelle Bachelet, que ha dado siempre su apoyo a avanzar en una mejor regulación para nuestras trabajadoras y trabajadores”, agregó la Seremi Dissa Castellani.

El proyecto establece 45 horas de trabajo semanal para este sector, igualando a todos los trabajadores del país. Eso sí, que se ha establecido una bolsa adicional de horas que se pagaran como extraordinarias y no podrán superar 15 horas a la semana y deberán ser distribuidas por las partes.

La autoridad de Trabajo, explicó además, que la legislación regulará a 370.000 trabajadoras y trabajadores de casa particular, a nivel nacional, y precisó que “dado que el proyecto incorpora reducciones de jornada e incorpora días de descanso adicionales, se tuvo que dejar establecido, explícitamente, la prohibición de reducir las remuneraciones a partir del cumplimiento de la nueva ley”.

Aspectos Centrales: 

1.- Normas generales aplicables a todas las Trabajadoras de Casa Particular (TCP): 

  1. Contrato de trabajo: Los contratos de trabajo de los trabajadores de casa particular deberán indicar el tipo de trabajo a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios. Adicionalmente, se deberá establecer expresamente la obligación de asistencia a personas que requieren atención o cuidados especiales.

  2. Registro de contratos y fiscalización: Se establece la obligación del empleador de registrar de modo presencial o por medios electrónicos el contrato de trabajo en la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración. El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo firmado al trabajador. Junto con ello, el empleador que sea requerido en el domicilio indicado en el contrato, por un Inspector del Trabajo en uso de sus facultades de fiscalización relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar el ingreso del inspector a este domicilio, o bien solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida.

  3. Prohibición de imputar el alojamiento y la habitación dentro de la remuneración: Se establece que los costos de alimento y habitación del trabajador siempre son de cargo del empleador y no se pueden imputar a la remuneración.

  4. Prohibición del uso obligatorio de uniformes en espacios o lugares públicos: Se establece que el empleador no puede condicionar la contratación, permanencia, renovación del contrato, promoción o movilidad de un trabajador de casa particular, al uso de uniforme en lugares o espacios públicos.

  5. Prohibición de reducir la remuneración y no se consideran imputaciones: El empleador no podrá, unilateralmente, rebajar la remuneración del trabajador como consecuencia de la reducción de jornada de trabajo o del aumento de días de descanso dispuestos en la ley. Además, la compensación de las horas extras es adicional a las horas ordinarias de trabajo. El empleador no podrá, unilateralmente, imputar y descontar a la retribución pagada por la jornada de trabajo ordinaria, la retribución pagada por las horas adicionales extras.