¡Ya es oficial! Publican Ley que declara el 10 de agosto como feriado regional en Atacama

¡Ya es oficial! Publican Ley que declara el 10 de agosto como feriado regional en Atacama

10 Agosto 2017

La fecha permite un reconocimiento a los trabajadores y trabajadoras del sector minero en la región.

El QueHayDeCierto >
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Con la publicación de la Ley 21.029 en el Diario Oficial se confirmó el feriado regional para este 10 de agosto en la región de Atacama con motivo de celebrarse el Día del Minero, iniciativa impulsada por las diputadas Yasna Provoste y Daniella Cicardini y los diputados Alberto Robles y Lautaro Carmona.

Al respecto el Seremi del Trabajo y Previsión Social en Atacama, Pablo Zenteno, destacó la nueva ley y dijo que “debemos valorar la aprobación de esta ley que declara como día feriado en la región de atacama este 10 de agosto con motivo de la celebración del día del minero, que a través del impulso de nuestros parlamentarios viene a constituirse como un reconocimiento y valoración para el trabajo minero, pero sobre todo para el trabajo del pequeño minero y pirquinero que aporta de forma sustantiva a la economía de nuestra región y en ese sentido poner en relevancia esta ley que hoy ha sido publicada en el Diario Oficial”.

El llamado es tomar los resguardos realizando las celebraciones con responsabilidad y respetar la normativa legal referente a los días feriados, ya que este en particular no se trata de un feriado irrenunciable por tanto el comercio y todos aquellos sectores que realizan labores durante los festivos pueden seguir realizando sus atenciones sin perjuicio que debe considerarse éste como día trabajado feriado para todos los efectos legales”, agregó la autoridad laboral.

Según la disposición legal, el día 10 de agosto no es feriado irrenunciable, por ende pueden trabajar todas aquellas empresas y faenas que lo hacen en días domingos y festivos, es decir, el comercio, aquellos trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria y jornadas excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo.