1 de mayo: sólo podrán funcionar farmacias, restaurantes y establecimientos de entretención

30 Abril 2016

El descanso se inició a las 21:00 horas de ayer y termina mañana a las 6:00 horas.

Ignacia Pinto >
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Con motivo de la celebración del día del trabajador es que el comercio debió cerrar sus puertas para que los trabajadores pudieran hacer uso del feriado irrenunciable.  

Sin embargo, y de acuerdo al artículo 2 de la ley 19.973, podrán abrir los comercios gastronómicos, establecimientos de entretención como cines, discotecas y casinos, gasolineras, servicentros, farmacias de urgencia o que cumplan turnos asignados por la autoridad sanitaria.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón, hizo un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo que rige para todos los trabajadores del comercio: “la idea es conciliar familia con trabajo, por lo que se trata de una medida justa que hay que respetar”.

En caso de infringir las normas, los empleadores arriesgan multas que van desde los $226.580 (5 UTM) hasta $906.320 (20 UTM) por cada trabajador afectado por la infracción, lo que dependerá del número de trabajadores de la empresa. Además, los empleados sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En el caso del comercio que no cierre sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas fluctúan entre las 10 y 60 UTM según el número de trabajadores, es decir, desde $453.160 a $2.718.960 por empresa.

El feriado finaliza el 2 de mayo a las 6 de la mañana. 

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