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Autoridades llamaron a la prevención de accidentes durante las Fiestas de Fin de Año

23 Diciembre 2015

Hasta los terminales interurbanos y rurales de Copiapó, llegaron los integrantes de la Comisión Regional de Seguridad del Tránsito con la campaña preventiva, enfatizando en la importancia de usar el cinturón de seguridad.

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Con el objetivo de prevenir accidentes en el marco de las Fiestas de Fin de Año, los integrantes de la Comisión Regional de Seguridad del Tránsito (Coreset), llegaron hasta los terminales de buses interurbanos y rurales con la campaña de sensibilización y un fuerte llamado al autocuidado y la responsabilidad para disfrutar junto a los seres queridos esta Navidad y Año Nuevo.

De esta manera, las seremis de Transportes y Telecomunicaciones, Ericka Portilla; de Trabajo, Dissa Castellani; la directora de Senda, Martha Palma; y representantes de la Seremi de Salud, Seguridad Pública, Junaeb, Carabineros y la Achs, dieron a conocer la campaña del Gobierno que busca controlar y fiscalizar a los buses interurbanos y rurales considerando la alta demanda de viajes durante esta temporada; y que además, consideró la entrega de recomendaciones y folletería con los deberes y derechos de los pasajeros de buses; de los conductores y auxiliares y también, de las empresas.

En la ocasión, la seremi de Transportes explicó que “nos encontramos realizando una campaña de sensibilización para que los pasajeros usen el cinturón de seguridad, considerando que es un dispositivo que toma 5 segundos utilizarlo y nos puede salvar la vida. El año pasado, en 2014, nosotros como región, no tuvimos fallecidos durante Navidad y eso nos llena de orgullo como Gobierno. Todos los integrantes de Coreset, hoy estamos comprometidos para cumplir nuevamente con esa meta”.

Asimismo, la seremi indicó que Fiscalización del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “entre 21 de diciembre al domingo 3 de enero va a realizar aproximadamente 200 controles a los buses interurbanos y rurales, que buscan detectar servicios informales; fiscalizar el uso de cinturón de seguridad por parte de conductores y pasajeros de buses interurbanos, que los buses cuenten con su documentación al día y reúna las condiciones técnicas para realizar el viaje en condiciones seguras”.

Si bien existe una alta demanda respecto de los servicios de transporte de pasajeros también los trabajadores de esta área tienen normativas especiales, lo que significa respetar la jornada de trabajo de los choferes, los horarios y permitirles el descanso necesario y eso también dignifica el trabajo y asegura que el chofer estará en las mejores condiciones para brindar seguridad en el transporte”, manifestó Dissa Castellani, Seremi del Trabajo y Previsión Social.

Lo más importante de recordar y tener en consideración es que las horas de conducción máxima son cinco horas continuas y debe de tener dos horas después de las cuales debe tener un descanso mínimo de dos horas”, agregó la Seremi del Trabajo y Previsión Social.

Por su parte, Omar Maldonado, jefe del departamento de Salud Pública de la seremi del ramo, argumentó que “tenemos muchas lesiones que son constatadas en nuestros servicios de urgencias de nuestros hospitales, de las cuales digamos son menores justamente por el uso del cinturón de seguridad. Tenemos personas que se hospitalizan debido a eso, consumiendo gran cantidad de días y de estadía de recursos de la red que es necesario proteger y cuidar por eso el llamado es a protegerse a cuidarse y a evitar ser parte de estas cifras, sobre todo de accidentes fatales”.

Finalmente, el suboficial de Carabineros, Roberto Sepúlveda, señaló que la institución “va a intensificar sus patrullajes preventivos tanto en la carretera como en la ciudad, con todos los elementos tecnológicos que tiene la institución para darle una seguridad mayor a todos aquellos que están viajando y para que sepan que Carabineros va a estar patrullando y fiscalizando de manera más intensiva”.

HAY QUE TENER PRESENTE EN ESTAS FIESTAS

¿Cuál es la jornada de trabajo y descansos de los choferes y auxiliares de vehículos de locomoción colectiva interurbana?

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana es de 180 horas mensuales y el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponde cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no es imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajusta al acuerdo entre las partes. Este personal tiene derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. Así también, deberán descansar por un mínimo de ocho horas en tierra cada vez que arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta una jornada de ocho o más horas.

  • Por otra parte, el chofer no puede manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales debe tener un descanso mínimo de dos horas. Por último, la norma legal establece que el bus debe contar con una litera adecuada para el descanso, si éste se realiza parcial o totalmente a bordo del vehículo. Ahora bien, en el caso de aquellos conductores que trabajan en recorridos o trayectos que se cubren en un tiempo inferior a cinco horas, deben tener un descanso mínimo que será igual a la proporción que resulte de la relación matemática entre el factor 5 a 2 horas (que es marco o piso fijado por la ley) con el tiempo efectivo que demoren los referidos trayectos menores (dictamen 1268/071 de 07.03.94). Si el viaje o trayecto es de un tiempo superior a cinco horas, el empleador deberá disponer de la dotación necesaria de conductores, pues deberá trabajar en turnos laborales. En este caso, y tomando como referencia un período de veinticuatro horas, el tiempo máximo de conducción acumulable por chofer, sumados sus turnos laborales, será de doce horas.

  • Finalmente, cabe señalar que la distribución horaria tanto a bordo del bus como en tierra, deberá estar acordada y expresada en los contratos de trabajo, y si se trabaja con turnos laborales, la materia debe contemplarse en el reglamento interno de la empresa.

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