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Seremi del Trabajo llamó a respetar feriado irrenunciable del 1 de mayo para trabajadores del comercio de Atacama

30 Abril 2015

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles.

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La Seremi del Trabajo y Previsión Social Dissa Castellani, llamó a respetar el feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio este 1 de Mayo, Día del Trabajador.

Quiero enviar un saludos a todos los trabajadores y trabajadoras de Atacama, que con tanto esfuerzo están ayudándonos a recomponer nuestras ciudades, justamente, en estos momentos tan difíciles que nos ha tocado vivir durante los meses de marzo y abril”, señaló la autoridad de Trabajo.

Agregando, “Para este 1 de mayo mantenemos las condiciones de un feriado irrenunciable, esto significa que los trabajadores del comercio podrán descansar de su jornada laboral; a excepción de aquellos trabajos que se consideran fuera de esta legislación”.

De esta manera, el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del jueves 30 de abril y hasta las 06:00 horas del día 02 de mayo, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 02 de mayo, cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados en el lugar.

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van desde $216.200 hasta $864.800 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.

De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Trabajadores fallecidos

La Seremi Dissa Castellani rindió un homenaje a los trabajadores golpeados por tragedia, con motivo del 1 de Mayo.

La autoridad señaló, “Me gustaría enviar un abrazo y reconocimiento a todos aquellos que se han visto afectados por la emergencia y, sobretodo, para aquellas personas que tienen un familiar fallecido a raíz de la catástrofe ocurrida. Para todos un abrazo y confiar con esperanza, que saldremos adelante”. 

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